Ley No. 19.857.- Extiéndese el plazo establecido en los artículos 14, 15, 17, 18 y 40 de la Ley 9.739, de 17 de diciembre de 1937, en la redacción dada por la Ley 17.616, de 10 de enero de 2003, a setenta años.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo único Extiéndase el plazo establecido en los artículos 14, 15, 17, 18 y 40 de la Ley Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937, en la redacción dada por la Ley Nº 17.616, de 10 de enero de 2003, a setenta años.

Las obras, interpretaciones, fonogramas y emisiones de radiodifusión que se encontraran bajo el dominio público sin que hubiese transcurrido el plazo de protección de setenta años previsto en el presente...

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