Ley No. 19.886.- Créase un subsidio para todos los trabajadores zafrales de la cosecha de caña de azúcar del año 2020, a realizarse en la zona de Belén y Bella Unión, departamentos de Salto y Artigas, respectivamente

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Ley 19.886

Créase un subsidio para todos los trabajadores zafrales de la cosecha de caña de azúcar del año 2020, a realizarse en la zona de Belén y Bella Unión, departamentos de Salto y Artigas, respectivamente.

(2.315*R)

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo 1º (Ámbito subjetivo).- La presente ley comprende a todos los trabajadores zafrales de la cosecha de caña de azúcar del año 2020, a realizarse en la zona de Belén y Bella Unión, departamentos de Salto y Artigas respectivamente.

Dichos trabajadores serán los incluidos en la planilla de control de trabajo de las empresas productoras afectadas a la cosecha de caña de azúcar (Grupo 22 subgrupo Plantaciones de Caña de Azúcar, grupos de actividad para los Consejos de Salarios, Decreto Nº 326/008, de 7 de julio de 2008) y con fecha de alta en el Banco de Previsión Social a partir del mes de mayo del año 2020 y hasta la finalización de la zafra 2020.

Artículo 2º

(Subsidio por enfermedad).- Los trabajadores zafrales incluidos en el ámbito subjetivo determinado en el artículo 1º precedente que hayan contraído la enfermedad COVID-19 u obligados a guardar aislamiento a causa del riesgo de contraer o contagiar el virus Sars - CoV-2, tendrán derecho al cobro de la prestación del subsidio por enfermedad previsto en los artículos 13 numeral 2) y siguientes del Decreto-Ley Nº 14.407, de 22 de julio de 1975, modificativas y concordantes, sin tener la cotización correspondiente a setenta y cinco jornales como mínimo dentro de los doce meses...

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