Ley No. 19.893.- Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar a partir del 1º de abril de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2021 de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social, a las empresas que presten servicio de transporte de escolares

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Ley 19.893

Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar a partir del 1º de abril de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2021 de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social, a las empresas que presten servicio de transporte de escolares.

(3.464*R)

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo único Facúltese al Poder Ejecutivo a exonerar a partir del 1º de abril de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2021 de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social, a las empresas que presten servicios de transporte de escolares.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 11 de agosto de 2020.

BEATRIZ ARGIMÓN, Presidente; GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO, Secretario.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

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