Ley No. 19.898.- Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar a partir del 1º de abril de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2021 de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social, a las empresas que presten servicios de cantinas escolares, según lo determine la reglamentación

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Ley 19.898

Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar a partir del 1º de abril de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2021 de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social, a las empresas que presten servicios de cantinas escolares, según lo determine la reglamentación.

(3.703*R)

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo único Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar a partir del 1º de abril de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2021 de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social, a las empresas que presten servicios de cantinas escolares, según lo determine la reglamentación.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 18 de agosto de 2020.

MARTÍN LEMA, Presidente; FERNANDO RIPOLL FALCONE, Secretario.

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