Ley No. 19.904.- Díctanse normas que regulan el régimen de residencia fiscal.

PODER EJECUTIVO

CONSEJO DE MINISTROS

Ley 19.904

Díctanse normas que regulan el régimen de residencia fiscal.

(4.099*R)

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo 1º Agrégase al artículo 6º Bis del Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso:

Las personas físicas que adquieran dicha calidad a partir del ejercicio fiscal 2020, podrán optar, en las condiciones dispuestas en el inciso primero, por tributar:

a) el Impuesto a las Rentas de los No Residentes, por el ejercicio fiscal en que se verifique el cambio de residencia a territorio nacional y durante los diez ejercicios fiscales siguientes; o

b) el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas a la tasa dispuesta en el artículo 26 de este Título

.

Artículo 2º Agrégase el siguiente inciso al artículo 26 del Título 7 del Texto Ordenado 1996:

Rendimientos comprendidos en el apartado ii) del literal C) del artículo 27 de este Título, obtenidos por los sujetos a que refiere el literal b) del inciso tercero del artículo 6º Bis de este Título, 7%

.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 8 de setiembre de 2020.

BEATRIZ ARGIMÓN, Presidenta; GUSTAVO SÁNCHEZ

PIÑEYRO, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

MINISTERIO DE TURISMO

MINISTERIO...

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