Ley No. 19.905.- Establécese el uso de tapabocas inclusivos
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
Ley 19.905
Establécese el uso de tapabocas inclusivos.
(4.472*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Se establece que siempre que sea necesario el uso de dispositivos de protección por razones sanitarias, y en especial durante la pandemia provocada por el COVID-19, en las situaciones a las que refieren los literales A), B), C) y D) que integran este artículo, será obligatorio el uso de máscaras de protección facial u otros dispositivos de prevención de contagio que permitan la lectura de labios toda vez que se entable comunicación con personas que necesiten leer los labios para poder comprender a su interlocutor, de conformidad con lo siguiente:
-
Todo prestador de servicios, empresa, institución o entidad pública o privada abierta al público en general, que se comunique con público ya sea de forma presencial o de forma remota a través de imagen, deberá contar, o proporcionar a los trabajadores, máscaras de protección facial o dispositivos preventivos de contagio que permitan la lectura de los labios para tal fin. A tales efectos bastará con contar con un número determinado de los mismos.
-
Las personas que se comunican a través de los medios de comunicación visual, a los efectos de que los destinatarios de dichos medios de comunicación puedan leer los labios, deberán utilizar máscaras de protección facial o dispositivos de prevención de contagio que permitan la lectura de labios.
-
Será preceptivo el uso de máscaras de protección facial especialmente en instituciones educativas y sanitarias, en oficinas públicas y en general, siempre que el interlocutor necesite leer los labios para poder comunicarse.
-
En general, en toda circunstancia en que el uso de dispositivos o tapabocas constituya un obstáculo en el vínculo con personas que necesitan leer los labios para comunicarse.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba