Ley No. 19.905.- Establécese el uso de tapabocas inclusivos

PODER EJECUTIVO

CONSEJO DE MINISTROS

Ley 19.905

Establécese el uso de tapabocas inclusivos.

(4.472*R)

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo 1º

Se establece que siempre que sea necesario el uso de dispositivos de protección por razones sanitarias, y en especial durante la pandemia provocada por el COVID-19, en las situaciones a las que refieren los literales A), B), C) y D) que integran este artículo, será obligatorio el uso de máscaras de protección facial u otros dispositivos de prevención de contagio que permitan la lectura de labios toda vez que se entable comunicación con personas que necesiten leer los labios para poder comprender a su interlocutor, de conformidad con lo siguiente:

  1. Todo prestador de servicios, empresa, institución o entidad pública o privada abierta al público en general, que se comunique con público ya sea de forma presencial o de forma remota a través de imagen, deberá contar, o proporcionar a los trabajadores, máscaras de protección facial o dispositivos preventivos de contagio que permitan la lectura de los labios para tal fin. A tales efectos bastará con contar con un número determinado de los mismos.

  2. Las personas que se comunican a través de los medios de comunicación visual, a los efectos de que los destinatarios de dichos medios de comunicación puedan leer los labios, deberán utilizar máscaras de protección facial o dispositivos de prevención de contagio que permitan la lectura de labios.

  3. Será preceptivo el uso de máscaras de protección facial especialmente en instituciones educativas y sanitarias, en oficinas públicas y en general, siempre que el interlocutor necesite leer los labios para poder comunicarse.

  4. En general, en toda circunstancia en que el uso de dispositivos o tapabocas constituya un obstáculo en el vínculo con personas que necesitan leer los labios para comunicarse.

Artículo 2º La reglamentación establecerá el número mínimo de máscaras de protección facial o de dispositivos de prevención de contagio que permita la lectura de labios con que deberán contar los...

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