Ley No. 19.970.- Suspéndese el plazo establecido en el art. 165 de la Ley 19.775, de 26 de julio de 2019.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo único Suspéndese el plazo establecido en el artículo 165 de la Ley Nº 19.775, de 26 de julio de 2019.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 21 de julio de 2021.

ELSA CAPILLERA,

1era. Vicepresidenta.

Fernando Ripoll Falcone,

Secretario.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Montevideo, 4 de agosto de 2021.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se suspende el plazo establecido en el artículo 165 de la Ley N° 19.775, de 26 de julio de 2019.

LUIS LACALLE POU.

JAVIER GARCÍA.

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