Ley No. 19.989.- Extiéndense los beneficios tributarios para empresas afectadas por la pandemia causada por el COVID-19.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo único ‑ Extiéndese lo dispuesto en la Ley N° 19.956, de 10 de junio de 2021, a las obligaciones devengadas entre el 1° de julio de 2021 y el 31 de octubre de 2021, para los contribuyentes que realicen las actividades comprendidas en los literales C), D), E), F), J), K), M), N) y O) del artículo 1° de la referida ley.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de setiembre de 2021.

BEATRIZ ARGIMÓN,

Presidenta.

Gustavo Sánchez Piñeiro,

Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

MINISTERIO DE TURISMO

MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

MINISTERIO DE AMBIENTE

Montevideo, 24 de setiembre de 2021.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e...

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