Ley No. 19.993.- Díctanse medidas de exoneración fiscal para micro y pequeñas empresas en zonas fronterizas.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo 1° Exonérase el 100% (cien por ciento) de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social a las empresas que cumplan simultáneamente con las siguientes condiciones:
  1. Su actividad principal sea el comercio al por menor en supermercados y almacenes.

  2. El domicilio fiscal del local principal se encuentre en un departamento fronterizo con paso de frontera terrestre, y dentro de un radio máximo de 60 kilómetros del paso de frontera.

  3. Los ingresos brutos en el último ejercicio previo a la vigencia de la presente ley no superen los 4.000.000 Ul (cuatro millones de unidades indexadas) a la cotización vigente al cierre del ejercicio. En los ejercicios menores a doce meses, se considerarán los ingresos de forma...

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