Ley No. 19009.- Establécese el régimen general de las actividades postales.

IM.P.O.
IM.P.O.
12 Documentos Nº 28.607 - noviembre 30 de 2012 | DiarioOficial
ARTÍCULO 13º.- Vigencia.- El presente decreto será aplicable a las
operaciones acaecidas a partir del 1º de diciembre 2012.-
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ARTÍCULO 14º.- Derogación.- Derógase a partir de la vigencia de
este decreto, el Decreto Nº 333/009 de 20 de julio de 2009.-
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ARTÍCULO 15º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO
LORENZO; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; ENRIQUE
PINTADO; LILIAM KECHICHIAN.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
8
Establécese el régimen general de las actividades postales.
(2.183*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
CAPÍTULO I
OBJETO, PRINCIPIOS Y ÁMBITO DE LA LEY
1
ARTÍCULO 1º .- (Objeto).- La presente ley establece el régimen
general de las actividades postales, con la nalidad de que el Estado
garantice el cumplimiento de sus obligaciones de prestación de los
servicios postales básicos a la sociedad, asegurando el goce de los
derechos de los usuarios y protegiendo el desarrollo del mercado
formal, de manera tal que el sector postal contribuya al crecimiento
y desarrollo del país.
2
ARTÍCULO 2º.- (Principios generales).- El Estado promoverá la
prestación ecaz, eciente, regular, oportuna y con calidad del servicio
postal, en tanto servicio público nacional.
Particularmente:
A) Cumplirá la obligación de prestar el Servicio Postal Universal,
asegurando su alcance a todas las personas en términos de
accesibilidad, calidad y asequibilidad.
B) Promoverá la protección del medio ambiente en la
implementación de las actividades postales.
C) Garantizará la adecuada protección de los derechos de los
usuarios, en particular el derecho a la información y a la
inviolabilidad de la correspondencia.
D) Promoverá la competencia sujeta a regulación en la prestación
del servicio postal, exceptuando las limitaciones establecidas
por ley por razones de interés general, evitando el abuso
de posición dominante, así como toda práctica, conducta o
recomendación, individual o concertada, que tenga por efecto
u objeto, restringir, limitar, obstaculizar, distorsionar o impedir
la competencia en el mercado de los servicios postales.
Se considerarán prácticas prohibidas, aquellas que atentan
contra la competencia, establecidas en el artículo 4º de la Ley
Nº 18.159, de 20 de julio de 2007. A los efectos de la aplicación
de la mencionada ley, los términos competencia y concurrencia
se entenderán como sinónimos.
E) Fomentará niveles óptimos de inversión en las condiciones que
je la regulación sectorial.
F) Asegurará la libre elección de los usuarios entre los distintos
operadores postales, en base a información pública, clara y
veraz.
G) Sancionará el incumplimiento de la normativa correspondiente,
mediante la intervención de la Unidad Reguladora de Servicios
de Comunicaciones.
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ARTÍCULO 3º. (Ámbito de aplicación).- Se regirán por la presente
ley el conjunto del servicio postal nacional e internacional procesado
por la totalidad de los prestadores del servicio postal, así como las
relaciones que se generan entre ellos, los usuarios y el regulador.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
4
ARTÍCULO 4º.- (Concepto general).- Para todos los efectos, se
adoptarán las deniciones establecidas en las Actas de la Unión Postal
Universal vigentes.
5
ARTÍCULO 5º.- (Definiciones).- Los siguientes conceptos
complementarán las deniciones dadas por la Unión Postal Universal:
A) Servicio postal. El servicio postal es considerado servicio
público nacional y por ello debe ser prestado por el Estado, sin
perjuicio de la concesión de su explotación a los particulares,
regulando su ejercicio. Se entiende por servicio postal:
1) Las actividades de admisión, procesamiento, transporte y
distribución o entrega de envíos o productos postales, en
todas o cualesquiera de sus etapas.
2) Cualquier otro producto o servicio postal que se establezca
al amparo de la normativa vigente.
B) Servicio Postal Universal. Es aquel servicio postal que el Estado
debe asegurar a sus habitantes en todo el territorio nacional
en forma permanente, con la calidad adecuada y a precios
asequibles.
C) Actividad de admisión o recepción. Consiste en la aceptación
de objetos postales a través de personal recolector, ventanillas,
buzones postales o cualquier otro medio físico o tecnológico.
D) Actividad de procesamiento. Consiste en la separación,
agrupación o clasicación de los objetos postales, por cualquier
medio físico o tecnológico, con el n de preparar su envío a
los lugares de destino y distribución o entrega, incluye las
actividades necesarias para hacer que los objetos postales estén
disponibles para su clasicación.
E) Actividad de transporte. Consiste en movilizar y trasladar
objetos postales, por cualquier medio físico o tecnológico.
F) Actividad de distribución o entrega. Consiste en hacer llegar
los objetos postales a sus destinatarios, en el lugar geográco o
dirección, señalado por el remitente. Se incluye aquí la actividad
de distribución o entrega en apartados o casillas postales.
G) Envío de correspondencia. Es toda comunicación escrita
impuesta por un remitente, para ser entregada a un destinatario
en la dirección indicada por aquél.
H) Carta. Es un envío de correspondencia individualizado y de
carácter privado entre el remitente y el destinatario, cerrado o
protegido de forma tal que asegure la no visualización externa
de su contenido y que si fuera violentado evidenciaría los
perjuicios de la seguridad, inviolabilidad y respeto al secreto
postal.
I) Impreso. Es un envío de correspondencia que circula de forma
tal que permite la visualización externa de su contenido.
J) Encomienda postal internacional. Es todo envío que se efectúa
con intervención de los operadores del país remitente y del
país receptor, cuyo contenido y condiciones cumplan con la
reglamentación correspondiente prevista en las Convenciones
Internacionales.
K) Encomienda postal nacional. Es todo envío que se efectúa a
través de un operador postal debidamente registrado ante la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC),
cuyo contenido y condiciones cumplan con la reglamentación
correspondiente prevista en la normativa vigente.
L) Carga. Todo otro envío que no sea encomienda postal será
considerado, a todos sus efectos, como carga, tanto en el ámbito
nacional como internacional.
M) Mercado. Es el conjunto de envíos procesados por los
operadores postales, más los realizados por las personas
jurídicas habilitadas.
N) Sector. Es el conjunto regulado de operadores postales, personas
jurídicas habilitadas, los usuarios y el regulador.
Ñ) Actores. Son actores del sector postal:
1) Estado. El Poder Ejecutivo es el titular de la prestación del
servicio postal y el único competente para dictar las políticas
nacionales postales a través del Ministerio de Industria,
Energía y Minería.

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