Ley No. 19017.- Apruébase el Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto Destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada

IM.P.O.
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4Documentos Nº 28.613 - diciembre 10 de 2012 | DiarioOf‌icial
El documento publicado en esta edición, fue recibido el día 5 de diciembre y publicado tal como fue redactado por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
1
Ley 19.017
Apruébase el Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto
Destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada
y No Reglamentada.
(2.249*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el acuerdo sobre Medidas del
Estado Rector del Puerto Destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar
la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada, suscrito en Roma,
en oportunidad del 36º Período de Sesiones de la Conferencia de
la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación (FAO), el 22 de noviembre de 2009.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 27
de noviembre de 2012.
DANILO ASTORI, Presidente; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI,
Secretario.
ACUERDO SOBRE MEDIDAS DEL ESTADO RECTOR DEL
PUERTO DESTINADAS A PREVENIR, DESALENTAR y
ELIMINAR LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO
REGLAMENTADA
PREÁMBULO
Las Partes en el presente Acuerdo:
Profundamente preocupadas por la persistencia de la pesca ilegal,
no declarada y no reglamentada así como por sus efectos adversos
sobre las poblaciones de peces, los ecosistemas marinos, los medios
de vida de los pescadores legítimos así como la creciente necesidad
de seguridad alimentaria a nivel global,
Conscientes del rol del Estado rector del puerto en la adopción de
medidas ecaces con la nalidad de promover el uso sostenible y la
conservación a largo plazo de los recursos marinos vivos,
Reconociendo que las medidas para hacer frente a la pesca ilegal,
no declarada y no reglamentada deben basarse en la responsabilidad
principal del Estado del pabellón y hacer uso de toda la jurisdicción
disponible de conformidad con el Derecho internacional, incluidas las
medidas del Estado rector del puerto, las medidas del Estado ribereño,
las medidas relativas al mercado y las medidas para velar por que
los nacionales no apoyen ni realicen actividades de pesca ilegal, no
declarada y no reglamentada,
Reconociendo que las medidas del Estado rector del puerto ofrecen
medios ecaces y rentables para prevenir, desalentar y eliminar la
pesca ilegal, no declarada y no reglamentada,
Conscientes de la necesidad de incrementar la coordinación a nivel
regional e interregional para combatir la pesca ilegal, no declarada y
no reglamentada mediante las medidas del Estado rector del puerto,
Reconociendo el desarrollo rápido de las tecnologías de las
comunicaciones, de las bases de datos, de las redes y de los registros
globales, en apoyo de las medidas del Estado rector del puerto,
Reconociendo las necesidades de asistencia a los países en desarrollo
para adoptar y ejecutar medidas del Estado rector del puerto,
Tomando nota de que la comunidad internacional, a través del
sistema de las Naciones Unidas, incluyendo la Asamblea General de
las Naciones Unidas y el Comité de Pesca de la Organización de las
Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, en adelante
“FAO”, ha pedido que se elabore un instrumento jurídicamente
vinculante sobre normas mínimas para las medidas del Estado rector
del puerto, basado en el Plan de acción internacional para prevenir,
desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada
(2001), así como en el Modelo de sistema sobre las medidas del Estado
rector del puerto destinadas a combatir la pesca ilegal, no declarada
y no reglamentada (2005),
Teniendo en cuenta que, en el ejercicio de su soberanía sobre los
puertos situados en su territorio, los Estados pueden adoptar medidas
más estrictas, de conformidad con el Derecho Internacional,
Recordando las disposiciones pertinentes de la Convención de las
1982, en adelante “la Convención”,
Recordando el Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones
de 10 de diciembre de 1982, relativas a la Conservación y Ordenación
de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces
Altamente Migratorios, de 4 de diciembre de 1995, el Acuerdo para
Promover el Cumplimiento de las Medidas Internacionales de
Conservación y Ordenación por los Buques Pesqueros que Pescan en
Alta Mar, de 24 de noviembre de 1993, y el Código de Conducta para
la Pesca Responsable de la FAO de 1995,
Reconociendo la necesidad de concluir un acuerdo internacional
en el marco de la FAO, en virtud del artículo XIV de la Constitución
de la FAO,
Han convenido en lo siguiente:
PARTE 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Términos utilizados
A los efectos del presente Acuerdo:
a) por “medidas de conservación y ordenación” se entienden las
medidas para conservar y ordenar recursos marinos vivos que
se adopten y apliquen de manera compatible con las normas
pertinentes del derecho internacional, incluidas las reejadas
en la Convención;
b) por “peces” o “pescado” se entienden todas las especies de
recursos marinos vivos, ya sea que estén procesados o no;

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