Ley No. 19133.- Díctanse normas para el fomento del empleo juvenil

IM.P.O.
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Nº 28.822 - octubre 16 de 2013
DiarioOf‌icial |
ANEXO
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Presupuesto 2014 – inversiones
1 U$S = $ 19,20
M.Nacional. Moneda Extranjera TOTAL
Objeto Denominación $u$s $ equiv. $
3Bienes de Uso 4.955.519 14.299.045 274.541.658 279.497.177
32 Máquinas, mobiliario y equipos de ocina 01.620.000 31.104.000 31.104.000
322 Equipos de telefonía y similares 090.000 1.728.000 1.728.000
323 Equipos de informática 0655.000 12.576.000 12.576.000
325 Equipos eléctricos de uso doméstico 0420.000 8.064.000 8.064.000
326 Mobiliario de ocina 045.000 864.000 864.000
329 Otros equipos 0410.000 7.872.000 7.872.000
34 Equipam. Educacional, cultural y recreativo 057.000 1.094.400 1.094.400
341 Equipos audiovisuales, fotografía y similares 045.000 864.000 864.000
342 Obras de arte y piezas de museo 012.000 230.400 230.400
38 Construcciones, mejoras y repar. mayores 010.630.000 204.096.000 204.096.000
389 Otras construcciones del dominio público 010.630.000 204.096.000 204.096.000
39 Otros bienes de uso 4.955.519 1.992.045 38.247.258 43.202.777
393 Programas de computación y similares 4.955.519 1.622.045 31.143.258 36.098.777
399 Equipo de seguridad central 0370.000 7.104.000 7.104.000
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
2
Ley 19.133
Díctanse normas para el fomento del empleo juvenil.
(1.851*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETA
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS
Sección única
1
ARTÍCULO 1º.- (Objeto).- La presente ley tiene por objeto
promover el trabajo decente de las personas jóvenes, vinculando el
empleo, la educación y la formación profesional desde la perspectiva
de los derechos fundamentales.
A tal efecto, regula instrumentos tendientes a generar oportunidades
para el acceso al mundo del trabajo en relación de dependencia, así
como la realización de prácticas laborales en el marco de programas
educativos y de formación y la promoción de emprendimientos
juveniles autónomos.
2
ARTÍCULO 2º.- (Principios).- Son principios rectores de los
programas, planes y modalidades contractuales de empleo y formación
para jóvenes:
A) El trabajo decente y sus diversos componentes de respeto
y promoción de los derechos laborales fundamentales, el
empleo e ingresos justos, la no discriminación por razones
de edad, género, sexo, orientación sexual, etnia, nivel
socioeconómico o de cualquier otro tipo, la protección social
y el diálogo social.
B) El tripartismo y la responsabilidad, participación y
compromiso:
1) Del sector público, en la planicación, orientación y
supervisión de los planes y programas en materia de
formación profesional y empleo juvenil.
2) De las empresas y organizaciones del sector privado, en
la generación de empleo decente y en la colaboración
en materia de formación.
3) De las organizaciones de trabajadores, en la promoción y
defensa de los derechos de los y las trabajadoras jóvenes.
4) De las instituciones de formación, en el diseño,
capacitación, seguimiento y apoyo a los programas de
trabajo y empleo juvenil.
5) De las personas jóvenes, en el desarrollo de sus
competencias y en la denición e implementación de
sus trayectorias laborales y educativas.
CAPÍTULO II
DE LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO DECENTE JUVENIL
Sección única
3
ARTÍCULO 3º.- (Coordinación).- El Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social elaborará y articulará las acciones y programas
de promoción del trabajo decente juvenil en coordinación con el
Ministerio de Educación y Cultura, el Ministerio de Desarrollo Social
a través del Instituto Nacional de la Juventud, el Instituto del Niño y
Adolescente del Uruguay, la Administración Nacional de Educación
Pública, el Banco de Previsión Social y el Instituto Nacional de Empleo
y Formación Profesional.
4
ARTÍCULO 4º.- (Contenidos).- La coordinación a que reere
el artículo 3º de la presente ley tendrá competencias en materia de
articulación de las ofertas educativas y formativas, en el seguimiento
al tránsito entre educación y trabajo, el establecimiento de acciones
en la orientación e intermediación laboral y en el aseguramiento de
la calidad en el empleo de las y los jóvenes.
En particular, la promoción del trabajo decente juvenil implicará:
A) Vincular más ecazmente las acciones de los organismos
públicos con competencia en materia de promoción del
trabajo juvenil, y en educación y formación, así como con las
iniciativas tripartitas y de las organizaciones de trabajadores
y de empleadores.
B) Generar información específica sobre la actividad
económica a los efectos del análisis de la evolución y la
proyección del empleo en lo que afecta a la población joven.
C) Promover la articulación, cooperación y complementación

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