Ley No. 19133.- Díctanse normas para el fomento del empleo juvenil
IM.P.O.
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Nº 28.822 - octubre 16 de 2013
DiarioOficial |
ANEXO
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Presupuesto 2014 – inversiones
1 U$S = $ 19,20
M.Nacional. Moneda Extranjera TOTAL
Objeto Denominación $u$s $ equiv. $
3Bienes de Uso 4.955.519 14.299.045 274.541.658 279.497.177
32 Máquinas, mobiliario y equipos de ocina 01.620.000 31.104.000 31.104.000
322 Equipos de telefonía y similares 090.000 1.728.000 1.728.000
323 Equipos de informática 0655.000 12.576.000 12.576.000
325 Equipos eléctricos de uso doméstico 0420.000 8.064.000 8.064.000
326 Mobiliario de ocina 045.000 864.000 864.000
329 Otros equipos 0410.000 7.872.000 7.872.000
34 Equipam. Educacional, cultural y recreativo 057.000 1.094.400 1.094.400
341 Equipos audiovisuales, fotografía y similares 045.000 864.000 864.000
342 Obras de arte y piezas de museo 012.000 230.400 230.400
38 Construcciones, mejoras y repar. mayores 010.630.000 204.096.000 204.096.000
389 Otras construcciones del dominio público 010.630.000 204.096.000 204.096.000
39 Otros bienes de uso 4.955.519 1.992.045 38.247.258 43.202.777
393 Programas de computación y similares 4.955.519 1.622.045 31.143.258 36.098.777
399 Equipo de seguridad central 0370.000 7.104.000 7.104.000
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
2
Ley 19.133
Díctanse normas para el fomento del empleo juvenil.
(1.851*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETA
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS
Sección única
1
ARTÍCULO 1º.- (Objeto).- La presente ley tiene por objeto
promover el trabajo decente de las personas jóvenes, vinculando el
empleo, la educación y la formación profesional desde la perspectiva
de los derechos fundamentales.
A tal efecto, regula instrumentos tendientes a generar oportunidades
para el acceso al mundo del trabajo en relación de dependencia, así
como la realización de prácticas laborales en el marco de programas
educativos y de formación y la promoción de emprendimientos
juveniles autónomos.
2
ARTÍCULO 2º.- (Principios).- Son principios rectores de los
programas, planes y modalidades contractuales de empleo y formación
para jóvenes:
A) El trabajo decente y sus diversos componentes de respeto
y promoción de los derechos laborales fundamentales, el
empleo e ingresos justos, la no discriminación por razones
de edad, género, sexo, orientación sexual, etnia, nivel
socioeconómico o de cualquier otro tipo, la protección social
y el diálogo social.
B) El tripartismo y la responsabilidad, participación y
compromiso:
1) Del sector público, en la planicación, orientación y
supervisión de los planes y programas en materia de
formación profesional y empleo juvenil.
2) De las empresas y organizaciones del sector privado, en
la generación de empleo decente y en la colaboración
en materia de formación.
3) De las organizaciones de trabajadores, en la promoción y
defensa de los derechos de los y las trabajadoras jóvenes.
4) De las instituciones de formación, en el diseño,
capacitación, seguimiento y apoyo a los programas de
trabajo y empleo juvenil.
5) De las personas jóvenes, en el desarrollo de sus
competencias y en la denición e implementación de
sus trayectorias laborales y educativas.
CAPÍTULO II
DE LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO DECENTE JUVENIL
Sección única
3
ARTÍCULO 3º.- (Coordinación).- El Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social elaborará y articulará las acciones y programas
de promoción del trabajo decente juvenil en coordinación con el
Ministerio de Educación y Cultura, el Ministerio de Desarrollo Social
a través del Instituto Nacional de la Juventud, el Instituto del Niño y
Adolescente del Uruguay, la Administración Nacional de Educación
Pública, el Banco de Previsión Social y el Instituto Nacional de Empleo
y Formación Profesional.
4
ARTÍCULO 4º.- (Contenidos).- La coordinación a que reere
el artículo 3º de la presente ley tendrá competencias en materia de
articulación de las ofertas educativas y formativas, en el seguimiento
al tránsito entre educación y trabajo, el establecimiento de acciones
en la orientación e intermediación laboral y en el aseguramiento de
la calidad en el empleo de las y los jóvenes.
En particular, la promoción del trabajo decente juvenil implicará:
A) Vincular más ecazmente las acciones de los organismos
públicos con competencia en materia de promoción del
trabajo juvenil, y en educación y formación, así como con las
iniciativas tripartitas y de las organizaciones de trabajadores
y de empleadores.
B) Generar información específica sobre la actividad
económica a los efectos del análisis de la evolución y la
proyección del empleo en lo que afecta a la población joven.
C) Promover la articulación, cooperación y complementación
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