Ley No. 19439.- Apruébase el Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre de 2015 en París, República Francesa y suscrito por la República en Nueva York, Estados Unidos de América, el 22 de abril de 2016

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Documen tos
Nº 29.565 - octubre 24 de 2016
DiarioOf‌icial |
QUE la IV Reunión Extraordinaria de Ministros acordó incluir en
la agenda de la XXXVIII Reunión de Ministros, el cambio de nombre
de la Organización.
QUE el Artículo 36 del Convenio de Lima determina que “Las
modicaciones al presente Convenio serán adoptadas en una Reunión
de Ministros convocada para tal objeto y entrarán en vigor una vez que
hayan sido raticadas por todos los Estados Miembros”.
DECIDE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Reformar el Artículo 1 del Convenio que
establece la Organización Latinoamericana de Energía, cambiando
el nombre de la Organización Latinoamericana de Energía. OLADE,
por Organización Latinoamericana y Caribeña de Energía, OLACDE.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Reformar todos los artículos del
Convenio que establece la Organización Latinoamericana de Energía
que mencionen la denominación de la Organización, a n de que
concuerden con la reforma al Artículo 1.
ARTÍCULO TERCERO.- Exhortar a todos los Estados Miembros
para llevar a cabo el procedimiento interno establecido por su marco
jurídico para raticar este cambio de nombre.
ARTÍCULO CUARTO.- Instruir a la Secretaría Permanente para
que, en el ámbito de su competencia haga efectivo el cambio de nombre
de OLADE a OLACDE, una vez que las modicaciones hayan sido
raticadas por todos los Estados Miembros.
ARTÍCULO QUINTO.- Instruir al Comité Directivo para que una
vez que las modicaciones hayan sido raticadas por todos los Estados
Miembros, presenten para aprobación de la Reunión de Ministros,
la propuesta de reforma a los Reglamentos de la Organización a n
de que los ordenamientos que la rigen se encuentren conforme al
Convenio de Lima.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 13 de Octubre de 2016
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
aprueba la modicación del Artículo 1º del Convenio que establece
la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE), llamado
Convenio de Lima, adoptada en la XXXVIII Reunión de Ministros, por
Decisión XXXVIII/D/453, de 30 de noviembre de 2007.
RAÚL SENDIC, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; JOSÉ LUIS CANCELA; GUILLERMO MONCECCHI.
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Ley 19.439
Apruébase el Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre de 2015
en París, República Francesa y suscrito por la República en Nueva York,
Estados Unidos de América, el 22 de abril de 2016.
(1.895*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Apruébase el Acuerdo de París, adoptado el 12
de diciembre de 2015 en París, República Francesa y suscrito por la
República en Nueva York, Estados Unidos de América, el 22 de abril
de 2016.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 11 de octubre de 2016.
GERARDO AMARILLA, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.
Anexo
Acuerdo de París
Las Partes en el presente Acuerdo,
En su calidad de Partes en la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático, en adelante denominada “la
Convención”,
De conformidad con la Plataforma de Durban para una Acción
Reforzada establecida mediante la decisión 1/CP.17 de la Conferencia
de las Partes en la Convención en su 17º período de sesiones,
Deseosas de hacer realidad el objetivo de la Convención y guiándose
por sus principios, incluidos los principios de la equidad y de las
responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades
respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales,
Reconociendo la necesidad de una respuesta progresiva y ecaz a la
amenaza apremiante del cambio climático, sobre la base de los mejores
conocimientos cientícos disponibles,
Reconociendo también las necesidades especícas y las circunstancias
especiales de las Partes que son países en desarrollo, sobre todo de las
que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio
climático, como se señala en la Convención,
Teniendo plenamente en cuenta las necesidades especícas y las
situaciones especiales de los países menos adelantados en lo que
respecta a la nanciación y la transferencia de tecnología,
Reconociendo que las Partes pueden verse afectadas no solo por el
cambio climático, sino también por las repercusiones de las medidas
que se adopten para hacerle frente,
Poniendo de relieve la relación intrínseca que existe entre las medidas,
las respuestas y las repercusiones generadas por el cambio climático
y el acceso equitativo al desarrollo sostenible y la erradicación de la
pobreza,
Teniendo presentes la prioridad fundamental de salvaguardar
la seguridad alimentaria y acabar con el hambre, y la particular
vulnerabilidad de los sistemas de producción de alimentos a los efectos
adversos del cambio climático,
Teniendo en cuenta los imperativos de una reconversión justa de
la fuerza laboral y de la creación de trabajo decente y de empleos de
calidad, de conformidad con las prioridades de desarrollo denidas
a nivel nacional,
Reconociendo que el cambio climático es un problema de toda
la humanidad y que, al adoptar medidas para hacerle frente, las
Partes deberían respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas
obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud,
los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los
migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas
en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la
igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad
intergeneracional,
Teniendo presente la importancia de conservar y aumentar, según
corresponda, los sumideros y depósitos de los gases de efecto
invernadero mencionados en la Convención,
Observando la importancia de garantizar la integridad de
todos los ecosistemas, incluidos los océanos, y la protección de
la biodiversidad, reconocida por algunas culturas como la Madre
Tierra, y observando también la importancia que tiene para algunos
el concepto de “justicia climática”, al adoptar medidas para hacer
frente al cambio climático,
Afirmando la importancia de la educación, la formación, la
sensibilización y participación del público, el acceso público a la
información y la cooperación a todos los niveles en los asuntos de que
trata el presente Acuerdo,
Teniendo presente la importancia del compromiso de todos los
niveles de gobierno y de los diversos actores, de conformidad con
la legislación nacional de cada Parte, al hacer frente al cambio
climático,
Teniendo presente también que la adopción de estilos de vida y pautas
de consumo y producción sostenibles, en un proceso encabezado por
las Partes que son países desarrollados, es una contribución importante
a los esfuerzos por hacer frente al cambio climático,
Han convenido en lo siguiente:

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