Ley No. 19444.- Créase el Fondo Social Metalúrgico

24 Documentos Nº 29.574 - noviembre 7 de 2016 | DiarioOficial
II) Que la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, gestiona una ampliación del destino del
material extraído, a n de ser utilizado en los trabajos denominados:
“Mantenimiento de la Caminería Rural”, ejecutados por la Intendencia
de Canelones, en Convenio con la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.
III) Que el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría
Letrada) de la indicada Secretaría de Estado, no formula observaciones
al respecto.
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley Nº 16.320 de
1º de noviembre de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚLICA
RESUELVE:
1
1º.- Amplíase el destino de los materiales del yacimiento de tosca,
ubicado en el padrón Nº 56.897 (p) de la 8ª Sección Judicial y Catastral
del Departamento de Canelones, propiedad del señor Regino Martín,
a n de ser utilizados en los trabajos denominados: “Mantenimiento
de la Caminería Rural”, ejecutados por la Intendencia de Canelones,
en Convenio con la Ocina de Planeamiento y Presupuesto.
2
2º.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional
de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a n de
noticar a los interesados y demás efectos.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; VÍCTOR ROSSI.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
20
Ley 19.444
Créase el Fondo Social Metalúrgico.
(1.975*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo 1º.- (Creación).- Créase el Fondo Social Metalúrgico
para los trabajadores subordinados, comprendidos en el ámbito de
aplicación de los Convenios Colectivos del Consejo de Salarios del
Grupo 8 correspondiente a la “Industria de productos metálicos,
maquinarias y equipos”, subgrupo 01 sector metalúrgico: “Industrias
metálicas básicas, productos metálicos, reciclajes de productos
metálicos, aberturas de aluminio, muebles metálicos. Maquinarias y
equipos (motores, bombas, compresores, refrigeración). Mantenimiento
de maquinarias, equipos e instalaciones en empresas”; subgrupo
04 “Fábrica de carrocería, tapicería, ensamblado de vehículos
automotores, remolques, semirremolques, bicicletas, otros equipos
de transporte” y subgrupo 05, Capítulo I “Talleres mecánicos, chapa
y pintura” y Capítulo II “Empresas de Auxilio Mecánico Automotriz”.
Sin perjuicio de la integración dispuesta en el inciso primero del
presente artículo, podrán integrar el Fondo Social otros subgrupos,
capítulos y/o sectores del Grupo 8 que acuerden su incorporación y
así lo maniesten por escrito al Consejo Directivo Honorario. Dicha
comunicación ociará como elemento constitutivo de tal incorporación.
El Fondo Social Metalúrgico gozará de personería jurídica
conforme a los términos de la presente ley.
2
Artículo 2º.- (Dirección y administración).- La dirección y
administración del Fondo Social Metalúrgico estará a cargo del Consejo
Directivo Honorario, compuesto de cuatro miembros titulares, que
serán designados de la siguiente manera:
A) Dos miembros por el sector trabajador designados por la
Unión Nacional de Trabajadores del Metal y de Ramas Anes
(UNTMRA).
B) Dos miembros por el sector empleador designados por la
representación empresarial de los subgrupos que integran el
Fondo Social.
Las personas designadas durarán dos años en sus funciones,
pudiendo ser reelectos hasta por dos períodos más, y continuarán
su actuación hasta que tomen posesión de sus cargos las personas
que hayan de reemplazarlos. En todos los casos se designará un
titular y un suplente que lo sustituirá en caso de licencia, ausencia,
incapacidad, fallecimiento del titular o cese del mismo. Las ausencias
a ser consideradas para el ingreso del suplente serán las que tengan
una duración mayor de treinta días corridos.
Sin perjuicio de lo anterior, los miembros del Consejo podrán, en
cualquier momento, ser sustituidos por las entidades gremiales que
los designaron, en mérito a razones de oportunidad o conveniencia.
Las decisiones del Consejo serán adoptadas por el voto conforme
de la unanimidad de sus miembros.
El Consejo tendrá un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario
y un Tesorero. La Presidencia y la Vicepresidencia serán ejercidas
en forma alternada por representantes de los sectores empleador y
trabajador. Cuando la Presidencia la ejerza un sector, la Vicepresidencia
la ejercerá el otro. Dichos cargos serán ejercidos por el término de un
año.
3
Artículo 3º.- (Representación).- La representación del Fondo
Social Metalúrgico corresponderá al Presidente del Consejo, actuando
conjuntamente con el Vicepresidente, o quienes ejerzan temporalmente
tales cargos.
4
Artículo 4º.- (Cometido, competencias y atribuciones).- El Consejo
Directivo Honorario tendrá el cometido de administrar y gestionar el
patrimonio del Fondo Social Metalúrgico.
A tales efectos, tendrá las siguientes competencias y atribuciones:
A) Sancionar su reglamento general de funcionamiento interno y
demás reglamentaciones que considere necesarias acorde a su
ley de constitución.
B) Instrumentar y disponer el pago y gestión de los benecios que
se establecen en su ley de creación.
C) Determinar el alcance y ampliar los benecios sociales que
servirá el Fondo Social Metalúrgico a los beneciarios del
mismo, previo estudio de factibilidad económica-nanciera.
D) Contratar funcionarios, profesionales y técnicos para el
cumplimiento de sus cometidos, previéndose un régimen de
incompatibilidades por parte del Consejo Directivo.
E) Realizar los actos, gestiones y diligencias, de administración
o de dominio, necesarios para el cumplimiento del objeto y
funcionamiento regular del Fondo Social Metalúrgico.
F) Controlar y verificar el cumplimiento de las obligaciones
previstas en la presente ley, a cuyos efectos podrá crear con
su personal o técnicos contratados Comisiones Técnicas por
sector para asesorar al Consejo en materia de regularidad de
la aportación al Fondo Social Metalúrgico. En estos casos, el
apartamiento del Consejo respecto de lo aconsejado por la
Comisión Técnica deberá realizarse por escrito y por motivos
fundados.
G) Estructurar anualmente el presupuesto de funcionamiento.

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