Ley No. 19450.- Apruébase el Protocolo de la Ronda de San Pablo al Acuerdo sobre el Sistema Global de Preferencias Comerciales entre Países en Desarrollo, suscrito por el Mercosur

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Documen tos
Nº 29.589 - noviembre 28 de 2016
DiarioOf‌icial |
Cada Parte asumirá la totalidad de los gastos en los que incurra
su personal para los cuidados médicos urgentes y la atención dental
proporcionados en centros no militares así como el transporte sanitario
efectuado por medios civiles.
ARTÍCULO 6
1. Cada Parte renunciará a cualquier solicitud de indemnización en
caso de daños causados por el personal de la otra Parte a su personal
o a su material durante la celebración de actividades conjuntas, salvo
en caso de falta grave o intencionada.
Por falta grave se entenderá error grave o negligencia gravé.
Por falta intencionada se entenderá una falta cometida con la
intención deliberada de su autor de causar un perjuicio.
La determinación de la existencia de una falta grave o intencionada
será competencia de las autoridades de la Parte de la cual dependa
el autor de la falta.
Sin embargo, en caso de controversia, se solucionará el asunto
mediante negociación entre las Partes.
2. Cada Parte asumirá la indemnización relativa a cualquier daño
causado por su personal a terceros.
Cuando una de las Partos sea la única responsable del daño,
asumirá las consecuencias nancieras.
3. En los casos de responsabilidad compartida de las Fuerzas
Armadas de ambas Partes por daño provocado a terceros, aquellas
asumirán la indemnización a la víctima. Para determinar la
responsabilidad compartida, las Partes se consultarán.
ARTÍCULO 7
Con vistas a permitir el intercambio de información y material
clasicados, las Partes reconocen la necesidad de concluir a la mayor
brevedad posible un acuerdo sobre protección de información y
material clasicados en el ámbito de la defensa.
ARTÍCULO 8
Las modalidades de aplicación de la cooperación se podrán denir
mediante acuerdos ministeriales u otros acuerdos complementarios.
ARTÍCULO 9
Cualquier controversia derivada de la interpretación o de la
aplicación del presente Acuerdo se resolverá mediante consultas o
negociaciones entre las Partes.
ARTÍCULO 10
Se podrá enmendar el presente Acuerdo a solicitud de una de
las Partes. Las enmiendas entrarán en vigor de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 12 del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 11
1. Cada una de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo
en cualquier momento. Se noticará la denuncia por escrito por vía
diplomática; ésta surtirá efecto noventa días después de la recepción
de la noticación correspondiente.
2. La terminación o la denuncia no afectarán a los programas y
actividades en curso en el marco del presente Acuerdo, salvo acuerdo
contrario de las Partes, ni eximirán a las Partes de las obligaciones
surgidas de su aplicación.
ARTÍCULO 12
El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después de la
recepción de la última noticación, por escrito y por la vía diplomática,
relativa al cumplimiento de los procedimientos internos requeridos
por cada una de las Partes.
El presente Acuerdo tendrá una duración de diez (10) años,
prorrogables automáticamente una vez por plazo análogo, salvo que
alguna de las Partes comunicase a la otra su voluntad en contrario.
Hecho en la ciudad de Paris, el 28 de octubre de 2015, en dos
ejemplares originales, cada uno en idiomas francés y español, siendo
ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la Por el Gobierno de la
República Oriental del Uruguay República Francesa
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 17 de Noviembre de 2016
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del
Uruguay y el Gobierno de la República Francesa sobre Cooperación
en Materia de Defensa”, suscrito en París, República Francesa, el 28
de octubre de 2015.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JOSÉ LUIS CANCELA; DANILO ASTORI; JORGE
MENÉNDEZ.
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Ley 19.450
Apruébase el Protocolo de la Ronda de San Pablo al Acuerdo sobre el
Sistema Global de Preferencias Comerciales entre Países en Desarrollo,
suscrito por el Mercosur.
(2.137*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Apruébase el Protocolo de la Ronda de San Pablo
al Acuerdo sobre el Sistema Global de Preferencias Comerciales
entre Países en Desarrollo suscrito por el Mercosur en Foz do Iguazú,
República Federativa del Brasil, el 15 de diciembre de 2010.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 8
de noviembre de 2016.
ERNESTO AGAZZI, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO,
Secretario.
PROTOCOLO DE LA RONDA DE SÃO PAULO
AL ACUERDO SOBRE EL SISTEMA GLOBAL DE
PREFERENCIAS COMERCIALES ENTRE PAÍSES EN
DESARROLLO
Las partes del Acuerdo sobre el Sistema Global de Preferencias
Comerciales entre Países en Desarrollo que participaron en la Ronda
de Negociaciones de São Paulo (denominados en la presente Acta
Final los “Participantes”),
HABIENDO conducido las negociaciones de conformidad con
el Artículo 6 y el Entendimiento sobre la Aplicación del Artículo 9.1
del Acuerdo sobre el Sistema Global de Preferencias Comerciales
entre Países en Desarrollo (denominado en el presente documento
el “SGPC”),
RECORDANDO el SGPC y la Decisión Ministerial sobre
Modalidades del 2 de diciembre de 2009,
HAN CONVENIDO en lo siguiente:

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