Ley No. 19469.- Aprúebase el Acuerdo Marco de Asociación entre el Mercosur y la República de Suriname

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Documen tos
Nº 29.617 - enero 5 de 2017
DiarioOficial |
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 23 de Diciembre de 2016
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba
el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República Oriental
del Uruguay y el Ejecutivo de la República de Angola en el Campo de
las Artes y la Cultura, suscrito en la ciudad de Luanda, República de
Angola, el día 26 de febrero de 2013.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; RODOLFO NIN NOVOA; MARÍA JULIA MUÑOZ.
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Ley 19.469
Aprúebase el Acuerdo Marco de Asociación entre el Mercosur y la
República de Suriname.
(46*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo Marco de Asociación
entre el Mercosur y la República de Suriname”, suscrito en la ciudad
de Brasilia, República Federativa del Brasil, el día 17 de julio de 2015.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 13 de diciembre de 2016.
OMAR LAFLUF, 4to. Vicepresidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.
TEXTO DEL ACUERDO
Acuerdo Marco de Asociación
entre
el MERCOSUR y la República de Suriname
La República Argentina, la República Federativa del Brasil,
la República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay,
la República Bolivariana de Venezuela, como Estados Partes del
Mercado Común del Sur (MERCOSUR), y la República de Suriname,
en adelante, “las Partes”.
CONSIDERANDO que es fundamental el fortalecimiento y la
profundización del proceso de integración en América del Sur y que
la integración económica regional es uno de los instrumentos del que
disponen los países de la región para combatir la pobreza, avanzar
en su desarrollo económico y social, asegurar una mejor calidad
de vida para sus pueblos y reconociendo la necesidad de tomar en
consideración las asimetrías entre las Partes;
TENIENDO PRESENTE la voluntad política del MERCOSUR y
de la República de Suriname para establecer, como objetivo nal, una
asociación basada en la cooperación política, cultural, educacional y
técnica y en una liberalización gradual, progresiva y recíproca del
comercio e inversiones, como un comienzo para iniciativas futuras
entre las Partes en las áreas abarcadas por el presente Acuerdo;
TENIENDO EN CUENTA que el MERCOSUR y la República
de Suriname consideran a los procesos de integración regional
como instrumentos de desarrollo económico y social que facilitan la
integración de sus economías a la economía global y, como objetivo
final, promueven relaciones más estrechas entre los pueblos y
contribuyen a una mayor estabilidad internacional;
CONSIDERANDO que la experiencia especíca de Suriname en
la integración regional en el Caribe podría ser de benecio mutuo para
forjar relaciones más cercanas entre el MERCOSUR y el CARICOM y
una vía para explorar las sinergias entre las economías involucradas;
CONVENCIDOS de la contribución de la integración regional y
el comercio Sur-Sur realiza a la expansión del comercio mundial, a la
integración de sus economías en la economía global y al desarrollo
económico y social de sus pueblos;
CONSIDERANDO la importancia de facilitar la creciente
participación del sector privado, en particular las pequeñas y medianas
empresas, para promover el intercambio de bienes, servicios e
inversiones entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República
de Suriname;
RECORDANDO el Memorándum de Entendimiento entre el
MERCOSUR y la República de Suriname en las áreas de comercio e
inversiones, rmado el 1 de setiembre de 2000;
Las Partes han acordado lo siguiente:
Artículo 1
A los nes del presente Acuerdo:
Las “Partes Contratantes” son el MERCOSUR y la República de
Suriname.
Las “Partes Signatarias” son la República Argentina, la República
Federativa del Brasil, la República del Paraguay, la República Oriental
del Uruguay, la República Bolivariana de Venezuela y la República
de Suriname.
Artículo 2
OBJETIVOS Y ALCANCE
1. El presente Acuerdo tiene por objetivo fortalecer las relaciones
entre las Partes Contratantes y crear las condiciones para
promover iniciativas en las áreas abarcadas por el presente
instrumento.
2. A tal fin, las Partes Contratantes acuerdan los siguientes
ámbitos de aplicación:
a) Diálogo político;
b) Cooperación; y
c) Comercio e Inversiones.
Artículo 3
DIÁLOGO POLÍTICO
1. Las Partes Contratantes establecerán un mecanismo regular
de Diálogo Político para apoyar y consolidar relaciones más
estrechas entre el MERCOSUR y Suriname.
2. Con el n de fortalecer este Diálogo, las Partes Contratantes,
establecerán una agenda política, cooperarán en áreas de su
respectivo interés y realizarán esfuerzos para coordinar sus
posiciones con vistas a llevar adelante iniciativas conjuntas en
los correspondientes foros internacionales.
3. El Diálogo Político incluirá, entre otras, cuestiones relacionadas
con el fortalecimiento de la democracia y la protección de los
derechos humanos; la paz y la seguridad internacional; el
desarrollo social; la erradicación de la pobreza; y todo otro
asunto de interés común en el campo político que pueda ser
denido por las Partes Contratantes.
Artículo 4
COOPERACIÓN
Las Partes Contratantes acuerdan el alcance de la cooperación en
las siguientes áreas sin excluir otros sectores:
Cooperación en Cultura y Educación

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