Ley No. 19472.- Créase el “Sistema Nacional de Transformación Productiva y Competitividad”

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Documen tos
Nº 29.624 - enero 17 de 2017
DiarioOficial |
Montevideo, 23 de Diciembre de 2016
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba
el Acuerdo Marco de Cooperación entre el Gobierno de la República
Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Democrática
Federal de Etiopía, suscrito en Addis Abeba, República Democrática
Federal de Etiopía, el 2 de octubre de 2014.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; MARÍA
JULIA MUÑOZ; CAROLINA COSSE; TABARÉ AGUERRE.
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Ley 19.472
Créase el “Sistema Nacional de Transformación Productiva y
Competitividad”.
(166*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
CAPÍTULO I
DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSFORMACIÓN
PRODUCTIVA Y COMPETITIVIDAD
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Artículo 1º.- Créase el Sistema Nacional de Transformación
Productiva y Competitividad, con la finalidad de promover el
desarrollo económico productivo e innovador, con sustentabilidad,
equidad social y equilibrio ambiental y territorial, incluyendo:
A) El impulso de un proceso de transformación productiva
orientado a la expansión de actividades innovadoras con
mayores niveles de valor agregado y contenido tecnológico
nacionales.
B) La promoción de actividades con potencial de generar
capacidades locales y de incorporarse en cadenas de valor,
especialmente las nacionales y regionales.
C) El apoyo al desarrollo de nuevas actividades y nuevos
emprendimientos, así como a las actividades productivas que
favorezcan las nuevas formas de propiedad y la economía
social.
D) La generación de condiciones para la mejora de la competitividad
sistémica.
E) La promoción de la demanda tecnológica del sector público
como un factor de movilización de las capacidades nacionales
de innovación y de estímulo a la competitividad empresarial.
F) La orientación de la promoción de la radicación de inversiones
extranjeras en el país para maximizar su contribución a los
objetivos de la estrategia nacional de desarrollo productivo,
con énfasis en los derrames en materia de tecnología,
innovación, empleo de calidad y fortalecimiento de las
capacidades nacionales.
A los efectos de la presente ley se lo denomina “el Sistema”.
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Artículo 2º.- El Sistema estará integrado por:
- El Gabinete Ministerial de Transformación Productiva y
Competitividad (en adelante, el Gabinete).
- La Secretaría de Transformación Productiva y Competitividad
(en adelante, la Secretaría).
- Los Consejos Consultivos de Transformación Productiva y
Competitividad.
- La Agencia Nacional de Desarrollo.
- La Agencia Nacional de Investigación e Innovación.
- El Instituto de Promoción de la Inversión, las Exportaciones de
Bienes y Servicios e Imagen País.
- El Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional.
- El Instituto Nacional del Cooperativismo.
- La Corporación Nacional para el Desarrollo.
- El Sistema Nacional de Respuesta al Cambio Climático.
- El Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria.
- El Laboratorio Tecnológico del Uruguay.
A efectos de potenciar los resultados del Sistema y el papel de los
entes comerciales o industriales del Estado en el desarrollo productivo
del país, el Poder Ejecutivo promoverá la participación de dichos entes
en el diseño e implementación de actividades especícas del Sistema,
en particular, de la Administración Nacional de Telecomunicaciones
(ANTEL), Administración Nacional de Usinas y Transmisiones
Eléctricas (UTE), Obras Sanitarias del Estado (OSE), Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP) y
Administración Nacional de Puertos (ANP).
Adicionalmente, el Poder Ejecutivo podrá convocar a otras
instituciones a participar en el diseño e implementación de actividades
especícas del Sistema cuando las competencias de las mismas así lo
justiquen. De esto se dará cuenta a la Asamblea General.
3
Artículo 3º.- El Sistema tendrá los siguientes cometidos principales:
A) Proponer al Poder Ejecutivo objetivos, políticas y estrategias en
relación con el desarrollo económico productivo sustentable,
orientados a la transformación productiva nacional y a la
mejora de la competitividad, incluidos los relativos a ciencia,
tecnología e innovación aplicada a la producción y a la inserción
económica internacional.
B) Diseñar e implementar los programas, instrumentos
y actividades que corresponda, con alcance nacional,
promoviendo la coordinación y articulación interinstitucional
y optimizando el aprovechamiento de los recursos disponibles.
C) Realizar el seguimiento y la evaluación permanentes de las
acciones ejecutadas por los integrantes del Sistema y sus
resultados, promoviendo la transparencia y la rendición de
cuentas.
D) Implementar mecanismos efectivos de consulta y articulación
con trabajadores, empresarios, instituciones educativas,
entidades representativas de diversos sectores de actividad
y otros actores sociales interesados en las actividades del
Sistema.
4
Artículo 4º.- El Gabinete estará integrado por los Ministros de
Relaciones Exteriores, de Economía y Finanzas, de Educación y
Cultura, de Industria, Energía y Minería, de Trabajo y Seguridad
Social, de Ganadería, Agricultura y Pesca, de Turismo, de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y por el Director de la
Ocina de Planeamiento y Presupuesto.
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Artículo 5º.- El Gabinete será el órgano rector del Sistema y tendrá
las siguientes atribuciones principales:
A) Proponer al Poder Ejecutivo los objetivos, políticas y estrategias
concernientes al Sistema.
B) Denir los lineamientos, prioridades y metas del Sistema.

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