Ley No. 19502.- Apruébase el Acuerdo Marco de Comercio y Cooperación Económica entre el MERCOSUR y la República Tunecina

14 Documentos Nº 29.732 - julio 3 de 2017 | DiarioOficial
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Resolución 568/017
Facúltase a la CGN a habilitar los créditos necesarios en el Inciso 33,
UE 001 Fiscalía General de la Nación, a efectos de dar cumplimiento
al pago de la cuota e incrementos correspondientes al ejercicio 2017
según Convenio Colectivo celebrado ante el MTSS entre la Asociación
de Magistrados Fiscales del Uruguay, la Fiscalía General de la Nación y
el Poder Ejecutivo.
(1.978*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 26 de Junio de 2017
VISTO: lo dispuesto en la Ley Nº 19.485 de 15 de marzo de 2017.
RESULTANDO: I) que dicha norma facultó al Poder Ejecutivo
a asignar créditos presupuestales a los Incisos 16 “Poder Judicial”,
19 “Tribunal de lo Contencioso Administrativo” y 33 “Fiscalía
General de la Nación”, con cargo a Rentas Generales, a efectos de dar
cumplimiento a los Convenios Colectivos celebrados ante el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social con las organizaciones representativas
de los Magistrados del Poder Judicial, del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, Fiscales de la Fiscalía General de la Nación y de los
Defensores Públicos.
II) que los convenios citados establecieron el pago de una partida
por única vez, a pagar en 3 (tres) cuotas iguales y consecutivas en los
años 2017, 2018 y 2019, más un incremento salarial de 3,24% (tres con
veinticuatro por ciento) y 3% (tres por ciento), que se harán efectivo con
vigencia al primero de enero de 2017 y 2018, respectivamente.
III) que dichos convenios establecieron como condiciones
previas para su perfeccionamiento y posterior habilitación de
dichos créditos, la adhesión al mismo de no menos del 80%
(ochenta por ciento) de los funcionarios de cada colectivo, y en el
mismo porcentaje la suscripción personal de la aceptación de la
liquidación respectiva y de la forma de pago, el desistimiento de
toda pretensión de acciones judiciales o administrativas, en curso
o futuras, o la aceptación de acuerdo transaccional o conciliatorio,
según corresponda, y la declaración de no tener más nada que
reclamar en sede administrativa o jurisdiccional, por ningún motivo
directa o indirectamente relacionado con el diferendo salarial que
se pone n con dicho convenio.
IV) que los Incisos mencionados en el visto debían recabar
dichas suscripciones personales, comunicando al Poder Ejecutivo el
porcentaje alcanzado.
CONSIDERANDO: I) que los Magistrados Fiscales de la Fiscalía
General de la Nación, representados por la Asociación de Magistrados
Fiscales del Uruguay, ha alcanzado el nivel de adhesión y de
desistimiento establecido en la Ley y en los Convenios citados, lo que
fue debidamente comunicado por el Inciso.
II) que la Fiscalía General de la Nación ha realizado las
liquidaciones correspondientes al pago de la primera cuota de la
partida única y obtenido la conformidad del referido colectivo, lo que
fue debidamente comunicado al Ministerio de Economía y Finanzas.
III) que dichas liquidaciones han sido vericadas por la Contaduría
General de la Nación, contando con informe favorable.
IV) que verificado el cumplimiento de todos los extremos
establecidos en la normativa y convenios citados, debe procederse a
habilitar los créditos para su cumplimiento.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a la Ley Nº 19.485 de
15 de marzo de 2017,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Facúltase a la Contaduría General de la Nación a habilitar los
créditos necesarios en el Inciso 33, Unidad Ejecutora 001 “Fiscalía
General de la Nación”, en el objeto del gasto 098/006 “Partida Ley
19.485 Art. 1”, nanciación 1.1 “Rentas Generales”, a efectos de dar
cumplimiento al pago de la cuota e incremento correspondientes al
ejercicio 2017 según Convenio Colectivo celebrado ante el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social entre la Asociación de Magistrados Fiscales
del Uruguay, la Fiscalía General de la Nación y el Poder Ejecutivo de
fecha 28 de diciembre de 2016.
2
2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI, ERNESTO MURRO.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
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Ley 19.502
Apruébase el Acuerdo Marco de Comercio y Cooperación Económica
entre el MERCOSUR y la República Tunecina.
(1.964*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Apruébase el Acuerdo Marco de Comercio y
Cooperación Económica entre el Mercosur y la República Tunecina,
suscrito en la ciudad de Paraná, República Argentina, el 16 de
diciembre de 2014.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 6 de junio de 2017.
JOSÉ CARLOS MAHÍA, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.
ACUERDO MARCO DE COMERCIO Y COOPERACIÓN
ECONÓMICA
ENTRE EL MERCOSUR Y LA REPÚBLICA TUNECINA
La República Argentina, la República Federativa de Brasil, la
República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay y la
República Bolivariana de Venezuela (en adelante, los “Estados Partes
del MERCOSUR”), por una parte, y la República Tunecina, por la otra;
DESEANDO establecer reglas claras, predecibles y duraderas para
promover el desarrollo del comercio y la inversión recíprocos mediante
la creación de una Zona de Libre Comercio;
REAFIRMANDO su compromiso por diversicar y fortalecer
aún más el comercio internacional de acuerdo con las normas de la
Organización Mundial del Comercio (OMC);
RECONOCIENDO que los acuerdos de libre comercio contribuyen
a la expansión del comercio mundial, a una mayor estabilidad
internacional y, en particular, al desarrollo de relaciones más estrechas
entre sus pueblos;
CONSIDERANDO que el proceso de integración económica
incluye no sólo la liberalización gradual y recíproca del comercio, sino
también el establecimiento de una cooperación económica amplia;
CREYENDO que el comercio y la integración regional entre los
países en desarrollo, incluida la creación de zonas de libre comercio,
son compatibles con el sistema multilateral de comercio y contribuyen
a la expansión del comercio mundial, a la integración de sus economías
en la economía mundial, y al desarrollo social y económico de sus
pueblos;

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