Ley No. 19514.- Apruébase el Acuerdo Marco de Cooperación entre la República Oriental del Uruguay y San Vicente y las Granadinas

14 Documentos Nº 29.757 - agosto 8 de 2017 | DiarioOficial
(Monotributo Social MIDES), siempre que en el desarrollo de
sus actividades enajenen habitualmente cualquier combinación
de bienes que se encuentren exentos o gravados a la tasa básica
o mínima del Impuesto al Valor Agregado;
3. se trate de entidades prestadoras de servicios de salud
comprendidas en el artículo 8º bis del Decreto Nº 220/998 de
12 de agosto de 1998.
Lo previsto en el inciso anterior también será de aplicación
para los contribuyentes referidos en el numeral 1) precedente
cuyos ingresos en el ejercicio anterior hayan superado la
cifra equivalente a UI 4.000.000 (cuatro millones de unidades
indexadas) entre el 1º de enero de 2017 y el 30 de junio de 2018.
En ningún caso podrán incluirse en las disposiciones del
presente artículo las enajenaciones previstas en los literales A)
a E) y G) del numeral 1) del artículo 19 del Título 10 del Texto
Ordenado 1996, ni las operaciones cuya cobranza se realice a
través de terceros.”
3
ARTÍCULO 3º.- Vigencia. Lo previsto en el presente decreto será
de aplicación a partir del 1º de agosto de 2017.
4
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
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Ley 19.514
Apruébase el Acuerdo Marco de Cooperación entre la República Oriental
del Uruguay y San Vicente y las Granadinas.
(2.642*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo único.- Apruébase el Acuerdo Marco de Cooperación
entre la República Oriental del Uruguay y San Vicente y las Granadinas,
suscrito en Nassau, Bahamas, el 26 de febrero de 2015.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 4 de julio de 2017.
JOSÉ CARLOS MAHÍA, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.
ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA
REPÚBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY Y SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS
La República Oriental del Uruguay y San Vicente y las Granadinas,
en adelante denominados “las Partes”;
Deseosos de estrechar los lazos de amistad y entendimiento entre
ambos países;
Conscientes de la existencia de intereses mutuos y la necesidad de
coordinar esfuerzos en la obtención de metas comunes;
Convencidos de la importancia de desarrollar una efectiva
cooperación recíproca en áreas de interés para ambos países, con miras
al desarrollo de sus pueblos;
Expresando su rme deseo de consolidar e intensicar la relación
de cooperación, sobre la base de los principios del respeto a la
soberanía nacional, igualdad y benecio mutuo, conforme a las leyes
internacionales y las legislaciones y regulaciones de cada país.
Han acordado lo siguiente:
Artículo I
Las Partes se comprometen a promover, de conformidad con sus
respectivas legislaciones internas, la cooperación en las áreas de interés
común de acuerdo a lo previsto en el presente Acuerdo.
Artículo II
La cooperación a que se reere el presente Acuerdo abarcará los
sectores de interés común en particular en las áreas de cooperación
económica, comercial, nanciera, industrial, agrícola, cientíca, técnica,
cultural y demás áreas acordadas por las Partes.
Artículo III
Las Partes convienen que el presente Acuerdo se constituya en
adelante en el marco institucional que norma la cooperación, por lo que
podrán suscribir Acuerdos Complementarios en cada área de interés.
Dichos Acuerdos Complementarios deberán especificar los
programas y proyectos de cooperación, los objetivos y metas, recursos
nancieros y técnicos y cronogramas de trabajo, así como las áreas en
que serán ejecutados.
Igualmente, las dependencias y Organismos de la República Oriental
del Uruguay y de San Vicente y las Granadinas, podrán celebrar los
instrumentos de cooperación sectoriales que consideren necesarios para
fortalecer la relación bilateral previa consulta y coordinación con los
Ministerios de Relaciones Exteriores de ambas Partes.
Artículo IV
Las Partes acuerdan establecer una Comisión Mixta que, en caso
necesario, se reunirá en forma alternada en cada país a n de realizar
un seguimiento relativo a la implementación del presente Acuerdo.
Artículo V
El presente Acuerdo, así como las medidas adoptadas en su
ámbito, no perjudicarán las obligaciones internacionales de las Partes
que derivan de los convenios internacionales de los cuales son parte.
Artículo VI
Cualquier controversia que surja entre las Partes respecto a la
interpretación o ejecución del presente Acuerdo será resuelta mediante
negociaciones directas efectuadas por la vía diplomática.
Artículo VII
El presente Acuerdo podrá ser modicado y enmendado por el
consentimiento por escrito de ambas Partes. Las modicaciones y
enmiendas entrarán en vigor de conformidad con lo dispuesto en el
artículo VIII de este Acuerdo.
Artículo VIII
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha del último aviso
por el cual cada Parte Contratante haya noticado a la otra de la
nalización de sus procedimientos internos necesarios para la entrada
en vigor.
Artículo IX
El presente Acuerdo tendrá una vigencia de cinco (5) años y se
entenderá tácitamente prorrogado por períodos iguales sucesivos
salvo que una de las Partes comunique a la otra su intención de no
prorrogarlo mediante comunicación escrita por vía diplomática por
lo menos con tres (3) meses de anticipación a la fecha de expiración
del período correspondiente.
Igualmente, cualquiera de las Partes podrá informar por escrito a
la otra la intención de terminar la vigencia del Acuerdo en cualquier

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