Ley No. 19564.- Apruébase el Tratado entre la República Oriental del Uruguay y Ucrania sobre Relaciones de Amistad y Cooperación

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo único Apruébase el Tratado entre la República Oriental del Uruguay y Ucrania sobre Relaciones de Amistad y Cooperación, firmado en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 25 de abril de 2012.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 22 de noviembre de 2017.

LUCÍA TOPOLANSKY, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.

TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y UCRANIA SOBRE RELACIONES DE AMISTAD Y COOPERACIÓN

La República Oriental del Uruguay y Ucrania, en adelante las Partes Contratantes”,

Deseando fortalecer y ampliar las relaciones de amistad y cooperación sobre la base de igualdad de soberanía y respeto mutuo;

Deseando mejorar y profundizar las relaciones entre ambas Partes;

Guiadas por los objetivos y principios de la Carta de las Naciones Unidas;

Respetando la supremacía del derecho internacional y de los valores universales;

Afirmando que el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales constituye una condición esencial de la paz y de la seguridad internacional.

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Las Partes Contratantes desarrollarán relaciones de mutua amistad sobre la base de igualdad de soberanía de ambos Estados, evitando el uso de la amenaza o violencia, afirmando el principio de solución pacífica de controversias, así como la no interferencia en asuntos internos, el respeto de las minorías nacionales, el derecho de autodeterminación de los pueblos, en cumplimiento de las obligaciones internacionales.

Artículo 2
  1. Las Partes Contratantes cooperarán para el mantenimiento y fortalecimiento de la paz mundial, la no proliferación y prohibición de armas de destrucción masiva, así como para lograr el desarme universal y total, incluidas las armas convencionales, de acuerdo con las normas internacionales y legislación nacional existente en esta materia.

  2. La cooperación entre las Partes Contratantes será de carácter general y para su mutuo beneficio y se llevará a cabo sobre la base de la igualdad e intereses recíprocos en materia de comercio, economía, ciencia y tecnologías, cultura, educación, protección sanitaria, medios de comunicación masiva, turismo y deportes.

Artículo 3

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