Ley No. 19615.- Establécese una reducción para los ejercicios 2018 y 2019, a propietarios de padrones rurales que reúnan determinadas condiciones de la Contribución Inmobiliaria Rural

PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS

Ley 19.615

Establécese una reducción para los ejercicios 2018 y 2019, a propietarios de padrones rurales que reúnan determinadas condiciones de la Contribución Inmobiliaria Rural.

(2.868*R)

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo 1 Establécese para los Ejercicios 2018 y 2019 una reducción del 18% (dieciocho por ciento) respecto de la alícuota de la Contribución Inmobiliaria Rural establecida por el artículo 652 de la Ley N.15.809, de 8 de abril de 1986, a los propietarios de padrones rurales que exploten a cualquier título padrones que en su conjunto no excedan de 1.000 hectáreas índice CONE AT 100.
Artículo 2 Establécese para los Ejercicios 2018 y 2019 una reducción adicional del 10% (diez por ciento) del monto a pagar por el Impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural, a los productores comprendidos en el artículo anterior, siempre que no sean contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).
Artículo 3 Para tener derecho a los beneficios establecidos en la presente ley, se deberá presentar en las Intendencias correspondientes, dentro de los 120 (ciento veinte) días del ejercicio, declaración jurada con detalle del total de los padrones que al 1 de enero anterior explotaban a cualquier...

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