Ley No. 19617.- Apruébase el Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno del Estado de Palestina

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General.

DECRETAN

Artículo único Apruébase el Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno del Estado de Palestina, suscrito en Ramalla, Palestina, el 3 de diciembre de 2016.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 18 de abril de 2018.

GLORIA RODRÍGUEZ, 2da. Vicepresidenta; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.

ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE PALESTINA

El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno del Estado de Palestina, en adelante denominados "Tas Partes";

Reconociendo los beneficios que tal cooperación traerá a sus pueblos; y

Conscientes de la necesidad de implementar medidas para promover y siendo consciente de la necesidad de implementar medidas para promover y desarrollar la cooperación técnica entre ambas Partes;

Han acordado lo siguiente:

ARTICULO I

Las Partes procurarán crear y mejorar la cooperación técnica mutua, de conformidad con este Acuerdo y sus respectivas leyes y reglamentos vigentes.

ARTICULO II

Las Partes promoverán la preparación y ejecución de programas, proyectos y cualquier otra forma de cooperación técnica, que será el tema de acuerdos específicos realizados a través de vías diplomáticas.

ARTICULO III

Tal cooperación técnica podrá incluir:

  1. Intercambio de asesores, especialistas y técnicos;

  2. Organización de seminarios, conferencias y reuniones;

  3. Capacitación y desarrollo de expertos y técnicos;

  4. Implementación conjunta de proyectos;

  5. Intercambio de información, estudios y resultados de investigaciones;

  6. Cualquier otra forma de cooperación que las Partes acordaran.

ARTICULO IV

Las Partes facilitarán, en concordancia con sus leyes locales, la participación de entidades de cada Parte, en la ejecución de programas, proyectos y cualquier otra forma de cooperación establecida en los acuerdos específicos mencionados en el Artículo II.

Los términos y condiciones para la participación de esas entidades en las actividades de cooperación establecidas en los acuerdos específicos, llegados dentro del marco de este Acuerdo, serán definidos en los respectivos...

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