Ley No. 19618.- Apruébase el Acuerdo para la Concesión de un Plazo de noventa días a los Turistas Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados y el Acuerdo modificatorio del mismo

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Ley 19.618

Apruébase el Acuerdo para la Concesión de un Plazo de noventa días a los Turistas Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados y el Acuerdo modificatorio del mismo.

(3.210*R)

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo único

Apruébanse el “Acuerdo para la Concesión de un Plazo de noventa (90) días a los Turistas Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados”, suscrito en la ciudad de Córdoba, República Argentina el 20 de julio de 2006 y el convenio modificatorio del mismo: “Acuerdo Modificatorio del Acuerdo para la Concesión de un Plazo de noventa (90) días a los Turistas Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados”, suscrito en la ciudad de Paraná, República Argentina, el 16 de diciembre de 2014.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 8 de mayo de 2018.

LUCÍA TOPOLANSKY, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.

ACUERDO PARA LA CONCESIÓN DE UN PLAZO DE NOVENTA (90) DIAS A LOS TURISTAS NACIONALES DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en calidad de Estados Partes del MERCOSUR, y la República de Bolivia, la República de Chile, la República del Perú, la República de Colombia, la República del Ecuador y la República Bolivariana de Venezuela, son Partes del presente Acuerdo.

CONSIDERANDO:

Que es intención de las Partes profundizar la cooperación a través de la implementación de medidas concretas que beneficien a sus nacionales.

Que es oportuno en materias vinculadas a la movilidad de personas, establecer normas regionales que comprometan a los Estados, fijando estándares comunes en base a la reciprocidad y en beneficio de los ciudadanos de la región.

Que en función de ello, resulta conveniente armonizar los plazos que se conceden a los nacionales de los Estados que conforman el bloque regional, cuando se movilizan por motivos de turismo.

ACUERDAN:

ARTICULO 1

A los nacionales de las Partes que sean admitidos para ingresar al territorio de alguna de ellas en calidad de turistas, se les otorgará un plazo de permanencia de NOVENTA (90) días.

ARTICULO 2

Las Partes conservan el derecho de no admitir el ingreso de personas a sus territorios, de conformidad a lo establecido en sus legislaciones internas.

ARTICULO 3

El presente Acuerdo será aplicado sin perjuicio de normas, disposiciones internas o Acuerdos entre las Partes que sean más favorables a los beneficiarios.

ARTICULO 4

Las controversias que surjan sobre la interpretación, la aplicación, o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el...

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