Ley No. 19624.- Apruébase la Convención para el Establecimiento de la Red de Acuicultura de las Américas, suscrita en Managua, Nicaragua

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Ley 19.624

Apruébase la Convención para el Establecimiento de la Red de Acuicultura de las Américas, suscrita en Managua, Nicaragua.

(3.359*R)

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo único Apruébase la Convención para el Establecimiento de la Red de Acuicultura de las Américas, suscrita en Managua, Nicaragua, el 18 de abril de 2012.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 9 de mayo de 2018.

GLORIA RODRÍGUEZ, 2da. Vicepresidenta; VIRGINIA ORTÍZ, Secretaria.

CONVENCIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA RED DE ACUICULTURA DE LAS AMÉRICAS

Las partes en la presente Convención,

Conscientes de la importancia de la acuicultura para la seguridad alimentaria y para la mejoría de la calidad de vida de la población de las Américas;

Reconociendo el desarrollo de la acuicultura alcánzado en las Américas, su proyección y contribución para la economía de la región; y

Conscientes de que el establecimiento de una Red de Acuicultura de las Américas beneficiará la cooperación intergubernamental y los sectores públicos y privado y constituirá un factor de desarrollo económico;

Considerando que la colaboración entre Partes, organizaciones internacionales, sector privado y demás interesados puede contribuir para el desarrollo de la acuicultura.

Acuerdan lo que sigue:

ARTÍCULO 1

DEFINICIONES.

Para los efectos de la presente Convención:

  1. Acuicultura es el cultivo de animales y plantas en el agua, en cualquiera de sus fases de desarrollo de manera parcial o total;

  2. inocuidad es la garantía de que un alimento no causará daño al consumidor cuando el mismo sea preparado o ingerido de acuerdo con el uso a que se destine;

  3. Rastreabilidad es la capacidad de rastrear y acompañar un alimento, ración, insumos de origen animal u otras substancias en cualquiera de las etapas de producción, procesamiento o distribución;

  4. Sanidad significa el conjunto de condiciones que conducen al bien-estar y a la salud, salubridad;

  5. Consejo significa el Consejo de Ministros de las Partes cuyas atribuciones estén relacionadas con la acuicultura;

  6. Comité significa el Comité Técnico de la Red;

  7. Parte(s) se refiere a país o países que forma(n) parte de la Red;

  8. Miembro se refiere a miembros del Consejo o del Comité.

ARTÍCULO 2

ESTABLECIMIENTO.

  1. Las Partes establecen, la Red de Acuicultura de las Américas (adelante denominada "Red") como organismo intergubernamental de cooperación regional, a ser regida por la presente Convención para el Establecimiento de la Red de Acuicultura de las Américas (en adelante denominada "Convención").

ARTÍCULO 3

OBJETIVOS, PRINCIPIOS Y FINES DE LA RED.

  1. La Red tiene como objetivo contribuir al desarrollo sostenible y equitativo de la acuicultura regional, a través de la cooperación regional de los países de las Américas, con énfasis en sus aspectos sociales, económicos, científicos, tecnológicos y ambientales y en busca de los siguientes fines de:

    1. proporcionar un marco eficaz entre las Partes, para la consulta, la cooperación regional y la elaboración de políticas relacionadas con la acuicultura;

    2. promover el acceso y la transferencia de tecnologías; así como la cooperación técnica; y

    3. diversificar la producción y aumentar la rentabilidad oriunda de la actividad acuícola;

  2. La Red tendrá como principios rectores:

    1. la sustentabilidad del desarrollo de la acuicultura en sus dimensiones científicas, técnicas, económicas, sociales y ambientales; y

    2. la transparencia; la participación, el compromiso, la cooperación y la equidad de género.

  3. A fin de alcanzar sus objetivos, la Red deberá:

    1. conducir investigaciones y diseminar informaciones respecto a sistemas de producción acuícola, para el desarrollo, adaptación y diseminación de tecnologías;

    2. capacitar y entrenar personal para planear, organizar y fomentar la acuicultura;

    3. establecer un sistema de información regional para proveer informaciones adecuadas para la gestión acuícola;

    4. promover el intercambio de personal y de tecnologías; y

    5. realizar actividades relacionadas que estén de acuerdo a los objetivos y principios de la Red, así como las actividades aprobadas por el Consejo.

  4. La Red priorizará actividades de cooperación en las siguientes áreas:

    1. políticas públicas;

    2. inocuidad y rastreabilidad;

    3. sanidad;

    4. economía y mercadeo;

    5. aspectos de investigación y desarrollo;

    6. formación de recursos humanos;

    7. transferencia y validación tecnológicas;

    8. aspectos ambientales.

ARTÍCULO 4

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL.

  1. La estructura organizacional de la Red estará constituida por los siguientes órganos:

    1. Consejo;

    2. Comité; y

    3. Secretaría Ejecutiva.

  2. Cada parte tendrá un representante en el Consejo y se hará representar a nivel ministerial. Los titulares de los asientos en el Consejo serán los Ministros de las Partes...

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