Ley No. 19636.- Apruébanse normas para el arbitraje comercial internacional

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Ley 19.636

Apruébanse normas para el arbitraje comercial internacional.

(3.859*R)

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

LEY DE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 41
Artículo 1 (Ámbito de aplicación).-

1) La presente ley se aplicará al arbitraje comercial internacional, en defecto de tratados multilaterales o bilaterales vigentes en la República.

2) Las disposiciones de la presente ley, con excepción de los artículos 8, 9, 40 y 41, se aplicarán únicamente si el lugar del arbitraje se encuentra en el territorio de la República.

3) Un arbitraje es internacional si:

a) las partes en un acuerdo de arbitraje tienen, al momento de celebración de ese acuerdo, sus establecimientos en Estados diferentes, o

b) el lugar del cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relación comercial o el lugar con el cual el objeto del litigio tenga una relación más estrecha, esté situado fuera del Estado en el que las partes tienen su establecimiento.

4) La sola voluntad de las partes no podrá determinar la internacionalidad del arbitraje.

5) A los efectos del párrafo 3) de este artículo:

a) si alguna de las partes tiene más de un establecimiento, el establecimiento será el que guarde una relación más estrecha con el acuerdo de arbitraje;

b) si una parte no tiene ningún establecimiento, se tomará en cuenta su residencia habitual.

6) La presente ley no afectará a ninguna otra ley vigente en la República en virtud de la cual determinadas controversias no son susceptibles de arbitraje o se pueden someter a arbitraje únicamente de conformidad con disposiciones que no sean las de la presente ley.

7) La expresión "comercial" debe ser interpretada ampliamente de modo que abarque las cuestiones que se planteen en todas las relaciones de índole comercial contractuales o no. Las relaciones de índole comercial comprenden las operaciones siguientes sin limitarse a ellas: cualquier operación comercial de suministro o intercambio de bienes o servicios, acuerdo de distribución, representación o mandato comercial, transferencia de créditos para su cobro ("factoring"), arrendamiento de bienes con opción de compra ("leasing"), construcción de obras, consultoría, ingeniería, concesión de licencias, inversión, financiación, banca, seguros, acuerdo de concesión o explotación, asociaciones de empresas y otras formas de cooperación industrial o comercial, transporte de mercaderías o de pasajeros por vía aérea, marítima, férrea o por carretera.

Artículo 2 (Definiciones y reglas de interpretación).-

A los efectos de la presente ley:

a) "arbitraje" significa cualquier arbitraje con independencia de que sea o no una institución arbitral permanente la que haya de ejercitarlo;

b) "tribunal arbitral" significa tanto un solo árbitro como una pluralidad de árbitros;

c) "tribunal" significa un órgano del sistema judicial de un país;

d) "costas" significa los honorarios del tribunal arbitral, los gastos de viaje y demás expensas realizadas por los árbitros, los costos de la asesoría pericial o de cualquier otra asistencia requerida por el tribunal arbitral: los gastos de viaje y otras expensas realizadas por los testigos, siempre que sean aprobados por el tribunal arbitral; el costo de representación y asistencia legal de la parte vencedora si se reclamó dicho costo durante el procedimiento arbitral y solo en la medida en que el tribunal arbitral decida que el monto es razonable;

e) cuando una disposición de la presente ley, excepto el artículo 28, deje a las partes la facultad de decidir libremente sobre un asunto, esa facultad entraña la de autorizar a un tercero, incluida una institución, que adopte esa decisión;

f) cuando una disposición de la presente ley se refiera a un acuerdo que las partes hayan celebrado o que puedan celebrar, se entenderán comprendidas en ese acuerdo todas las disposiciones del reglamento de arbitraje en él mencionado;

g) cuando una disposición de la presente ley, excepto el inciso

a) del artículo 25 y el inciso a) del párrafo 2) del artículo 32, se refiera a una demanda, se aplicará también a una reconvención, y cuando se refiera a una contestación, se aplicará asimismo a la contestación a esa reconvención;

h) en la interpretación de la presente ley habrán de tenerse en cuenta su origen internacional y la necesidad de promover la uniformidad de su aplicación y la observancia de la buena fe;

i) las cuestiones relativas a las materias que se rigen por la presente ley que no estén expresamente resueltas en ella se decidirán de conformidad con los principios generales en que se basa la presente ley.

Artículo 3 (Recepción de comunicaciones escritas).-

1) Salvo acuerdo en contrario de las partes:

a) se considerará recibida toda comunicación escrita que haya sido entregada personalmente al destinatario o que haya sido entregada en su establecimiento;

b) residencia habitual o domicilio postal. En el supuesto de que no se conozca, tras una indagación razonable, ninguno de esos lugares, se considerará recibida toda comunicación escrita que haya sido enviada al último establecimiento, residencia habitual o domicilio postal conocido del destinatario por carta certificada o cualquier otro medio que deje constancia del intento de entrega;

c) la comunicación se considerará recibida el día en que se haya realizado tal entrega.

2) Las disposiciones de este artículo no se aplican a las comunicaciones realizadas en un procedimiento ante un tribunal.

Artículo 4 (Renuncia al derecho a objetar).-

Se considerará que la parte que prosiga el arbitraje conociendo que no se ha cumplido alguna disposición de la presente ley de la que las partes puedan apartarse o algún requisito del acuerdo de arbitraje y no exprese su objeción a tal incumplimiento sin demora injustificada o, si se prevé un plazo para hacerlo, dentro de ese plazo, ha renunciado a su derecho a objetar.

Artículo 5 (Alcance de la intervención del tribunal).-

En los arbitrajes que se rijan por la presente ley no intervendrá ningún tribunal salvo en los casos en que esta ley así lo disponga.

Artículo 6 (Tribunal competente para el cumplimiento de determinadas funciones de asistencia y supervisión durante el arbitraje).-

Las funciones a que se refieren los artículos 11 3) y 4), 13. 3), 14, 16.3), 17. 3) y 39.2) serán ejercidas por los Tribunales de Apelaciones en lo Civil.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 9

ACUERDO DE ARBITRAJE

Artículo 7 (Definición y forma del acuerdo de arbitraje).-

1) El "acuerdo de arbitraje" es un acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual.

2) El acuerdo de arbitraje podrá adoptar la forma de una cláusula compromisoria incluida en un contrato o la forma de un acuerdo independiente.

3) El acuerdo de arbitraje deberá constar por escrito. Se entenderá que el acuerdo es escrito cuando esté consignado en un documento firmado por las partes o en un intercambio de cartas, facsímil, telegramas u otros medios de comunicación electrónica que dejen constancia del acuerdo, o en un intercambio de escritos de demanda y contestación en los que la existencia de un acuerdo sea afirmada por una parte sin ser negada por otra. La referencia hecha en un contrato a un documento que contiene una cláusula compromisoria constituye acuerdo de arbitraje siempre que el contrato conste por escrito y la referencia implique que esa cláusula forma parte del contrato.

Artículo 8 (Acuerdo de arbitraje y demanda en cuanto al fondo ante un tribunal).-

1) El tribunal al que se someta un litigio sobre un asunto que es objeto de un acuerdo de arbitraje, remitirá a las partes al arbitraje si lo solicita cualquiera de ellas, a más tardar, en el momento de presentar el primer escrito sobre el fondo del litigio, a menos que se compruebe que dicho acuerdo es nulo, ineficaz o de ejecución imposible.

2) Si se ha entablado la acción a que se refiere el párrafo 1) del presente artículo, se podrá, no obstante, iniciar o proseguir las actuaciones arbitrales y dictar un laudo mientras la cuestión esté pendiente ante el tribunal.

Artículo 9 (Acuerdo de arbitraje y adopción de medidas provisionales por el tribunal).-

No será incompatible con un acuerdo de arbitraje que una parte, ya sea con anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante su transcurso, solicite de un tribunal la adopción de medidas cautelares provisionales ni que el tribunal conceda esas medidas.

CAPÍTULO III Artículos 10 a 15

COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL

Artículo 10 (Número de árbitros).-

1) Las partes podrán acordar el número de árbitros.

2) A falta de tal acuerdo, los árbitros serán tres.

Artículo 11 (Nombramiento de los árbitros).-

1) Salvo acuerdo en contrario de las partes, la nacionalidad de una persona no será obstáculo para que esa persona actúe como árbitro.

2) Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 4) y 5) del presente artículo, las partes podrán acordar libremente el procedimiento para el nombramiento del árbitro o los árbitros.

3) A falta de tal acuerdo:

a) en el arbitraje con tres árbitros, cada parte nombrará un árbitro y los dos árbitros así designados nombrarán al tercero. Si una parte no nombra al árbitro dentro de los treinta días del recibo de un requerimiento de la otra parte para que lo haga, o si los dos árbitros no consiguen ponerse de acuerdo sobre el tercer árbitro dentro de los treinta días contados desde su nombramiento, la designación será hecha, a petición de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR