Ley No. 19640.- Apruébase la Enmienda al Protocolo de Kyoto de conformidad con su art. 3, párrafo 9 (Enmienda de Doha) adoptada por la Decisión 1/CMP.8 de 8 de diciembre de 2012 de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo único Apruébase la Enmienda al Protocolo de Kyoto de conformidad con su artículo 3, párrafo 9 (Enmienda de Doha) adoptada por la Decisión 1/CMP.8 de 8 de diciembre de 2012 de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 4 de julio de 2018.

LUCÍA TOPOLANSKY, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.

Decisión 1/CMP.8

Enmienda al Protocolo de Kyoto de conformidad con su artículo 3, párrafo 9 (Enmienda de Doha)

La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto,

Recordando el artículo 3, párrafo 9, el artículo 20, párrafo 2, y el artículo 21, párrafo 7, del Protocolo de Kyoto.

Recordando también las decisiones 1/CMP.l y 1/CMP.7,

Recordando además la decisión 1/CP.17,

Subrayando la función que desempeña el Protocolo de Kyoto en los esfuerzos de mitigación de las Partes incluidas en el anexo I,

Celebrando la decisión de varias Partes incluidas en el anexo I de consignar compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones para el segundo período de compromiso en la tercera columna del anexo B,

Consciente de la urgente necesidad de que las Partes depositen sin tardanza sus instrumentos de aceptación para asegurar la pronta entrada en vigor de la enmienda al Protocolo de Kyoto que figura en el anexo I de la presente decisión.

Deseosa de facilitar la amplia participación de las Partes incluidas en el anexo I en el segundo período de compromiso.

Consciente también de la necesidad de que prosiga sin interrupciones y sin trabas la aplicación del Protocolo de Kyoto, incluidos los mecanismos establecidos en virtud de sus artículos 6, 12 y 17, en espera de que entre en vigor la enmienda para el segundo periodo de compromiso.

Tomando nota de las declaraciones que figuran en el anexo II de la presente decisión.

Tomando nota también de la decisión 1/CP.18,

Señalando la importancia de la labor del Grupo de Trabajo Especial sobre la Plataforma de Durban para una acción reforzada con el fin de aprobar un protocolo, otro instrumento jurídico o una conclusión acordada con fuerza legal lo antes posible, pero no más tarde de 2015, para que entre en vigor y se aplique a partir de 2020, así como del plan de trabajo sobre el aumento de la ambición en materia de mitigación con vistas a asegurar que los esfuerzos de mitigación de todas las Partes de conformidad con la decisión 1/CP.17 sean lo más intensos posible,

I.

  1. Aprueba, de conformidad con los artículos 20 y 21 del Protocolo de Kyoto, la enmienda que figura en el anexo I de la presente decisión;

  2. Pide a la secretaría que comunique la enmienda aprobada al Depositario para que la distribuya a todas las Partes con vistas a su aceptación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Protocolo de Kyoto;

  3. Exhorta a todas las Partes a que depositen lo antes posible ante el Depositario sus instrumentos de aceptación de la enmienda de conformidad con el artículo 20 del Protocolo de Kyoto, al objeto de acelerar su entrada en vigor;

  4. Reafirma que el segundo período de compromiso comenzará el 1 de enero de 2013 y decide que concluirá el 31 de diciembre de 2020;

    II.

  5. Entiende que las Partes pueden aplicar...

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