Ley No. 19691.- Díctanse normas sobre la promoción del trabajo para personas con discapacidad

Publicado enDiario Oficial de Uruguay

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo 1º

(Ambito de Aplicación).- Los empleadores de la actividad privada que cuenten con 25 (veinticinco) o más trabajadores permanentes, en todo nuevo ingreso de personal que se produzca a partir de la vigencia de la presente ley, deberán emplear a personas con discapacidad (artículo 2º de la Ley Nº 18.651, de 19 de febrero de 2010), que reúnan condiciones y la idoneidad para el cargo, en los siguientes porcentajes aplicados sobre la totalidad de sus trabajadores permanentes:

1) Durante el primer año de vigencia de la ley:

  1. Empleadores con 500 (quinientos) o más trabajadores: 3% (tres por ciento).

  2. Empleadores con 150 (ciento cincuenta) o más trabajadores y...

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