Ley No. 19718.- Apruébanse la adhesión al Acuerdo de Constitución del Consorcio de Centros Internacionales para la Investigación Agrícola como Organización Internacional y su Anexo

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo único Apruébase la adhesión al Acuerdo de Constitución del Consorcio de Centros Internacionales para la Investigación Agrícola como Organización Internacional y su Anexo, suscrito en Montpellier, República Francesa, el 13 de setiembre de 2011.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, all de diciembre de 2018.

LUCÍA TOPOLANSKY, Presidente; HEBERT PAGUAS, Secretario.

Acuerdo de Constitución del Consorcio de Centros Internacionales para la Investigación Agrícola como Organización Internacional

Considerando que el Grupo Consultivo para la Investigación Agrícola Internacional (en adelante //CGIAR,/) fue creado en 1971 como una red informal de entidades de los sectores público y privado del Sur y del Norte, comprometidos en el avance de la investigación agrícola internacional para apoyar el desarrollo agrícola de los países en vías de desarrollo;

Considerando que la investigación agrícola internacional resulta fundamental a la hora de satisfacer los desafíos que plantean el hambre, la desnutrición y la pobreza en tiempos de cambio climático;

Considerando que el CGIAR, en el año 2008 adoptó una nueva visión para "Reducir la pobreza y el hambre, mejorar la salud y nutrición humanas, y potenciar la resiliencia del ecosistema mediante la investigación agrícola internacional de alta calidad, y a través de asociaciones y liderazgo";

Considerando que el CGIAR también ha aprobado reformas organizacionales de largo alcance con el objetivo de fomentar la participación activa y la asociación con una amplia gama de actores, incluyendo sistemas nacionales de investigación agrícola, universidades, organizaciones no gubernamentales y el sector privado, optimizando la efectividad y eficiencia de la investigación, fortaleciendo capacidades y la apropiación por parte de cada país, y aprovechando plenamente la investigación del CGIAR para lograr un impacto de desarrollo;

Considerando que el CGIAR constituye actualmente una asociación mundial de investigación para el desarrollo que incluye a los donantes del CGIAR, al Consorcio de los Centros Internacionales para la Investigación Agrícola y otros asociados, que trabajan en forma conjunta para la implementación de una estrategia común;

Considerando que, como parte de la reforma, con fecha 29 de abril de 2010, los quince Centros Internacionales de Investigación Agrícola apoyados por el CGIAR1 crearon el Consorcio de Centros Internacionales para la Investigación Agrícola como un emprendimiento conjunto contractual en tanto se concrete su establecimiento formal como una organización internacional;

Considerando que las partes (en adelante "Partes") de este acuerdo (en adelante "Acuerdo") ahora desean establecer el Consorcio de Centros de Investigación Agrícola Internacional como una organización internacional con su propia personería jurídica internacional, de conformidad con los términos establecidos a continuación;

A TRAVÉS DEL PRESENTE DOCUMENTO, las Partes acuerdan lo siguiente:

Artículo 1

Constitución de la organización.

(1) El "Consorcio de Centros Internacionales para la Investigación Agrícola" (en adelante "el Consorcio"), queda constituido, por el presente acuerdo, como una organización internacional independiente con personería jurídica internacional plena, gozando tal capacidad legal como sea necesario para el ejercicio de sus funciones y potestades y el cumplimiento de sus objetivos, incluyendo en particular, y sin perjuicio de las generalidades que anteceden, la capacidad jurídica:

  1. para celebrar tratados, acuerdos/convenios y contratos;

  2. para adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles; y

  3. para iniciar y responder a acciones judiciales.

(2) El Consorcio será el continuador legal del Consorcio de los Centros Internacionales de Investigación Agrícola, constituido como un emprendimiento conjunto contractual por parte de los quince Centros Internacionales de Investigación Agrícola, según el acuerdo fechado el 29 Abril de 2010.

Artículo 2

Objetivo y actividades del Consorcio.

(1) El objetivo del Consorcio será proporcionar liderazgo para el sistema del GCIAR y coordinar las actividades entre los Centros Miembros y otros asociados de acuerdo a una estrategia común, con el fin de que puedan aumentar su contribución individual y colectiva para el logro de la visión del CGIAR.

(2) El Consorcio llevará a cabo todas las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de la finalidad del Consorcio.

Artículo 3

Reglamentación interna del Consorcio.

El Consorcio operará de acuerdo con las reglas consagradas en los Estatutos de Constitución (incluyendo sus apéndices) que se adjuntan ("Estatutos"). En ningún caso los Estatutos tendrán poder de crear o imponer cualquier obligación a las Partes.

Artículo 4

Acuerdo global respecto a la implementación.

(1) Las Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para facilitar la consecución de los fines del Consorcio y la realización de las obligaciones derivadas de las decisiones adoptadas por los órganos del Consorcio.

(2) Ninguna disposición del presente Acuerdo tendrá el efecto de crear o imponer una obligación financiera a las Partes.

Artículo 5

Derechos, privilegios e inmunidades.

(1) Los derechos, privilegios e inmunidades otorgados al Consorcio, los miembros de su personal y visitantes oficiales en el territorio del país anfitrión serán específicamente definidos en el Acuerdo de Sede entre el Consorcio y el país anfitrión.

(2) Se otorgarán los derechos, privilegios e inmunidades mencionados en el párrafo anterior para garantizar en toda circunstancia, el libre funcionamiento del Consorcio y la independencia de las personas a quienes se otorgan los mismos.

Artículo 6

Disolución y liquidación del Consorcio.

La Junta Directiva del Consorcio deberá consultar con las Partes antes de cualquier decisión de disolución del Consorcio.

Artículo 7

La adhesión al presente Acuerdo.

(1) Todos los Estados que son miembros de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica, pueden convertirse en Partes del presente Acuerdo.

(2) Los Estados mencionados en el párrafo anterior se constituyen en Partes del presente Convenio ya sea mediante:

  1. la firma del presente Acuerdo, sin reservas en cuanto a ratificación, aceptación o aprobación; o

  2. la firma del presente Acuerdo sujeto a ratificación, aceptación o aprobación y posteriormente ratificándolo, aceptándolo o aprobándolo; o

  3. depositando un instrumento de adhesión una vez que este Acuerdo haya entrado en vigor.

(3) El presente Convenio estará abierto a la firma a partir del 13 de Septiembre de 2011.

Artículo 8

Entrada en vigor del presente Acuerdo.

El presente Acuerdo entrará en vigor cuando dos Estados cualesquiera se hayan convertido en Partes del mismo conforme a lo dispuesto en el artículo 7 (2) (a) y (b). Este Acuerdo entrará entonces en vigencia para cada Estado que subsiguientemente se transforme en Parte de este Acuerdo a partir de la fecha en que dicho Estado deposite su instrumento de adhesión con el Depositario.

Artículo 9

Enmiendas.

(1) Enmiendas al presente Acuerdo

  1. Las enmiendas al presente Acuerdo (con exclusión de los Estatutos) podrán ser propuestas por cualquiera de las Partes. Las propuestas para tales enmiendas serán comunicadas al Depositario quien deberá circularlas a todas las Partes, tan pronto sea posible a partir de ese momento.

  2. Estas enmiendas entrarán en vigencia para las Partes que las han adoptado a partir del depósito de instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación de tales modificaciones por dos tercios de las Partes, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el artículo 7 (2) (c). Para las Partes que ratifiquen, acepten o aprueben tales enmiendas con posterioridad, las mismas entrarán en vigor en la fecha en que dichas Partes hayan depositado su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación. Las Partes que no han ratificado, aceptado o aprobado tales enmiendas, no estarán obligadas por las mismas.

1 Los quince Centros Internacionales de Investigación Agrícola apoyados por el CGIAR son: Africa Rice Center (WARDA); Bioversity International (IPGRI); Centro Internacional de Agricultura Tropical (CIAT); Center for International Forestry Research (CIFOR); Centro Internacional de Mejoramiento de Maíz y Trigo (CIMMYT); Centro Internacional de la Papa (CIP); International Center for Agricultural Research in the Dry Areas (ICARDA); International Crops Research Institute for the Semi-Arid Tropics (ICRISAT); International Food Policy Research Institute (IFPRI); International Institute of Tropical Agriculture (IITA); International Livestock Research Institute (ILRI); International Rice Research Institute (IRRI); International Water Management Institute (IWMI); World Agroforestry Centre (ICRAF); Worldfish (ICLARM).

(2) Modificaciones a los Estatutos

(a) Las modificaciones a los Estatutos serán formuladas de conformidad con los procedimientos en el artículo 22 de los Estatutos y serán notificadas por el Depositario (como se define en el artículo 12) a todas...

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