Ley No. 19731.- Regúlase el sistema de tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico y tarjetas de crédito
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
REGULACIÓN DEL SISTEMA DE TARJETAS DE DEBITO, INSTRUMENTOS DE DINERO ELECTRÓNICO Y TARJETAS DE CRÉDITO
DEL SISTEMA DE MEDIOS DE PAGO ELECTRÓNICO
Tarjeta de débito: medio de pago electrónico que permite a su titular realizar compras de bienes, pagos de servicios y extracciones de efectivo a ser debitadas directamente de los fondos que mantiene en una cuenta en una institución de intermediación financiera.
Instrumento de dinero electrónico: medio de pago electrónico que cumple con las características establecidas en el artículo 2º de la Ley Nº 19.210, de 29 de abril de 2014, modificativas y concordantes. Los instrumentos de dinero electrónico, incluidos los de alimentación, tendrán características y funcionamientos análogos al de las tarjetas de débito.
Tarjeta de crédito: medio de pago electrónico que habilita a su titular a hacer uso de una línea de crédito otorgada, que le permite realizar compras de bienes, pagos de servicios y extracciones de efectivo hasta un límite previamente acordado.
La regulación prevista en la presente ley será de aplicación a los referidos medios cuando hayan sido emitidos por instituciones locales.
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Emisor: institución regulada por el Banco Central del Uruguay que emite tarjetas de débito o crédito o instrumentos de dinero electrónico.
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Adquirente: entidad que celebra contratos de afiliación con los comercios adherentes al sistema.
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Comercio: sujeto de derecho que haya adherido al sistema a través de la firma de un contrato con el adquirente.
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Usuario: sujeto de derecho que, de acuerdo a lo previsto en el contrato con el emisor, se encuentra habilitado para el uso de los medios de pago electrónico que regula la presente ley.
DE LA RELACIÓN ENTRE EL ADQUIRENTE Y EL COMERCIO
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El plazo máximo en que el adquirente se compromete a abonar las operaciones presentadas por el comercio que hubieran sido cobradas con medios de pago electrónico.
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La comisión, arancel o tasa de descuento que el adquirente cobrará sobre el importe de las operaciones presentadas por el comercio.
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Plazos y pautas para la presentación de la información de las referidas operaciones a efectos de su liquidación.
El adquirente no podrá establecer condiciones de pago o acreditación de fondos diferentes en función de la institución de intermediación financiera o institución emisora de dinero electrónico seleccionada por el comercio para la recepción de los fondos.
Serán nulas las cláusulas contractuales que no se ajusten a lo previsto en el presente artículo.
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Materiales e instrumentos identificatorios, así como información relevante sobre el funcionamiento del sistema.
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Información respecto a cancelaciones de medios de pago por sustracción, hurto, rapiña, extravío, fuga de información electrónica, clonación o por resolución del emisor.
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Formación técnica específica para aquellos casos en que se requiera.
El Banco Central del Uruguay podrá establecer otras obligaciones a los adquirentes de forma de promover un funcionamiento seguro y adecuado del sistema en que opera el medio de pago electrónico, garantizando la seguridad de la información del usuario y del comercio.
Cuando se requiera la firma del usuario, el comercio solo será responsable en aquellos casos en que la misma resulte notoriamente falsificada.
El comercio no podrá almacenar a través de terminales Point of Sale (POS) o de otros sistemas de captura electrónica ningún dato personal o hábito de consumo correspondiente al usuario sin su consentimiento, ya sea de su identidad o del medio de pago electrónico utilizado.
Asimismo, los casos de clonación serán responsabilidad del emisor, siempre que la autorización haya sido otorgada por este y que el comercio cumpla con los requisitos de seguridad establecidos por el adquirente, salvo que se demuestre la responsabilidad del usuario.
(De los acuerdos comerciales).- En el caso de acuerdos comerciales promocionales realizados por el emisor que excluyan a determinados comercios de un mismo sector de actividad, la Comisión de...
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