Ley No. 19734.- Prorrógase el plazo establecido en el art. 6º de la Ley 19.247, relativo a la tenencia de armas

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental de Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo 1º Prorrógase el plazo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 19.247, de 15 de agosto de 2014, el que será de doce meses a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 2º Encomiéndase al Poder Ejecutivo a realizar campañas de bien público a través de medios radiales, televisivos, internet u otros análogos, a los efectos de darle la mayor difusión a los aspectos que hacen a la regularización y a la tenencia responsable de las armas, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 19.247, de 15 de agosto de 2014.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 27 de diciembre de 2018.

JORGE GANDINI, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.

MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Montevideo, 4 de Enero de 2019

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se prorroga el plazo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 19.247, de 15 de...

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