Ley No. 19737.- Créase el Fondo Citrícola con destino al financiamiento de la actividad citrícola nacional

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo 1º Créase el Fondo Citrícola con destino al financiamiento de la actividad citrícola nacional, por razones de interés general.
Artículo 2º

El Fondo creado por el artículo 1º de la presente ley se financiará con la transferencia de $ 120.000.000 (ciento veinte millones de pesos uruguayos) provenientes del Fondo para el Desarrollo creado por la Ley No 19.337, de 20 de agosto de 2015, y, específicamente, de la partición administrada por la Agencia Nacional de Desarrollo (FONDES ANDE), así como con otros fondos que el Poder Ejecutivo podrá determinar.

La titularidad y dirección del Fondo corresponderán a los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca e Industria, Energía y Minería y a la Agencia Nacional de Desarrollo.

Con los fondos aportados en virtud del presente artículo, se constituirá un fideicomiso de administración, en el marco de la Ley No 17.703, de 27 de octubre de 2003, cuyo fiduciario deberá ser designado por el Comité de Dirección establecido en el artículo 3º de la presente ley.

En ningún caso los costos de administración del Fondo podrán superar el 0,8% (cero con ocho por ciento) del mismo, que serán debitados del Fondo.

Artículo 3º La gobernanza del Fondo Citrícola...

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