Ley No. 19739.- Facultase al Poder Ejecutivo a otorgar un crédito fiscal a las empresas privadas para actividades de investigación y desarrollo.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo 1º Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar un crédito fiscal a las empresas regidas por el derecho privado, por sus gastos en actividades de Investigación y Desarrollo, siempre que los mismos se encuentren debidamente certificados por la Agencia Nacional de Investigación e Innovación.

Dicho crédito podrá alcanzar como máximo a 35% (treinta y cinco por ciento) de los gastos en Investigación y Desarrollo que sean ejecutados en su totalidad dentro de la empresa. En casos de proyectos que se desarrollen conjuntamente con centros tecnológicos o universidades que estén debidamente certificadas en cuanto a sus capacidades en materia de Investigación y Desarrollo, el crédito fiscal podrá alcanzar a un máximo de 45% (cuarenta y cinco por ciento) de los gastos de Investigación y Desarrollo.

La Agencia Nacional de Investigación e Innovación será la entidad técnica encargada de implementar el esquema al que refiere el presente artículo.

El Poder Ejecutivo determinará en la reglamentación el alcance del concepto de Investigación y Desarrollo a utilizar, los gastos elegibles, los topes y otros aspectos necesarios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR