Ley No. 19749.- Impleméntanse sanciones financieras a personas físicas o jurídicas relacionadas con el terrorismo, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
LEY CONTRA EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y APLICACIÓN DE SANCIONES FINANCIERAS CONTRA LAS PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS AL TERRORISMO, SU FINANCIAMIENTO Y LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA
OBJETO
(Objeto).- Las disposiciones de la presente ley tienen por objeto la implementación de las sanciones financieras a personas físicas o jurídicas relacionadas con el terrorismo, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, en virtud de lo establecido en las Resoluciones del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas.
ESTRUCTURA Y COORDINACIÓN
Dicha Comisión será la autoridad coordinadora en materia de lucha contra el terrorismo y deberá informar anualmente a la Asamblea General de las actuaciones cumplidas.
SANCIONES FINANCIERAS RELATIVAS A LA PREVENCIÓN Y REPRESIÓN DEL TERRORISMO, SU FINANCIAMIENTO Y EL FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA
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Las listas de individuos o entidades asociadas a organizaciones terroristas, confeccionadas por la Organización de las Naciones Unidas en virtud de las Resoluciones del Consejo de Seguridad S/RES/1267, S/RES/1988, S/RES/1989 y sucesivas.
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Las listas de individuos o entidades vinculadas al financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, confeccionadas en virtud de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas S/RES/1718, S/RES/1737, S/RES/2231 y sucesivas.
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Las designaciones de personas físicas o jurídicas o entidades en virtud de la Resolución del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas S/RES/1373.
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La nómina de personas declaradas terroristas por resolución judicial firme nacional o extranjera, de conformidad con lo establecido en el literal B), del artículo 17, de la Ley No 17.835, de 23 de setiembre de 2004.
De existir coincidencia de personas físicas o jurídicas o entidades con los nombres o datos de identificación que surgen de las referidas listas o designaciones, los sujetos obligados deben proceder al congelamiento preventivo inmediato y sin demora, de los fondos y demás activos financieros o recursos económicos de dichas personas o entidades, e impedir asimismo el ingreso de fondos a disposición de las mismas.
(Notificación inmediata y confirmación de la medida).- Los sujetos obligados deben notificar de inmediato a la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay que han efectuado un congelamiento preventivo, y salvo que se den las circunstancias previstas en el inciso siguiente, esta le comunicará al tribunal penal competente, el que dispondrá de un plazo de hasta setenta y dos horas, para determinar si dicho congelamiento corresponde a una persona física o jurídica o entidad mencionada por la Organización de las Naciones Unidas en las listas referidas en el artículo 3º de la presente ley y, sin previa notificación, decidirá el mantenimiento o no del congelamiento. Una vez confirmada la medida, se le notificará al interesado en el plazo de tres días hábiles.
La Unidad de Información y Análisis Financiero podrá disponer el levantamiento del congelamiento preventivo previsto en el inciso anterior si se comprobara por cualquier medio fehaciente que se hubiere procedido al congelamiento de fondos y demás activos financieros o recursos económicos por homonimia o falsos positivos. Una vez dispuesto dicho levantamiento le deberá comunicar a la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.
La resolución que adopte el tribunal penal competente, sea disponiendo o denegando el congelamiento de los fondos y demás activos financieros o recursos económicos, será comunicada a la Unidad de Información y Análisis Financiero, la que a su vez deberá ponerla en conocimiento de los sujetos obligados.
Sin perjuicio de lo anterior, la Unidad de Información y Análisis Financiero comunicará a la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo los congelamientos preventivos que se hubieren...
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