Ley No. 19751.- Apruébase el Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República del Ecuador para la Protección, Conservación, cuperación y Restitución de Bienes del Patrimonio Cultural y Natural que hayan sido Materia de Robo, Hurto, Saqueo, Transporte, Tráfico y/o Comercialización Ilícitos, suscrito en Montevideo, el 16 de octubre de 2013.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo único

Apruébase el Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República del Ecuador para la Protección, Conservación, Recuperación y Restitución de Bienes del Patrimonio Cultural y Natural que hayan sido Materia de Robo, Hurto, Saqueo, Transporte, Tráfico y/o Comercialización Ilícitos, suscrito en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 16 de octubre de 2013.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7 de mayo de 2019.

LUCÍA TOPOLANSKY, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR PARA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN, RECUPERACIÓN Y RESTITUCIÓN DE BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL QUE HAYAN SIDO MATERIA DE ROBO, HURTO, SAQUEO, TRANSPORTE, TRÁFICO Y/O COMERCIALIZACIÓN ILÍCITOS.

El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República del Ecuador denominados “Estados Partes”,

CONSIDERANDO:

Que los bienes patrimoniales arqueológicos, artísticos, históricos, culturales y los que conforman el patrimonio natural son la expresión de la riqueza de los pueblos, y que su protección, conservación, recuperación, restitución y el combate al robo, hurto, saqueo, transporte, tráfico o comercialización ilícitos son tareas prioritarias de los Estados Partes;

Que la colaboración entre los Estados Partes para devolver los bienes culturales y naturales que hayan sido robados, hurtados, saqueados, transportados, traficados o comercializados ilícitamente constituye una manera efectiva de proteger y reconocer el derecho de cada país como propietario original de tales bienes, así como una importante contribución a la protección y preservación de su patrimonio cultural y natural;

Que es necesario el establecimiento de normas comunes para la restitución y devolución de dichos bienes patrimoniales culturales y naturales;

Que el carácter único y distintivo de los bienes patrimoniales culturales y naturales de cada país debe ser protegido y preservado,

RECONOCIENDO que el patrimonio arqueológico, artístico, histórico, cultural y natural de Cada país es único y no debe ser objeto de robo, hurto, asqueo, transporte, tráfico y/o comercialización ilícitos;

CONSCIENTES del grave perjuicio que representa para ambos Estados Partes el robo, hurto, saqueo, transporte, tráfico y/o comercialización ilícitos de bienes pertenecientes a su patrimonio, tanto por la pérdida de estos bienes como por el daño que se infringe a sitios, zonas de monumentos y otros contenidos arqueológicos; a la flora, fauna y patrimonio paleontológico y otros lugares de interés histórico-cultural y natural;

ANIMADOS por el deseo mutuo de estimular la protección, estudio y apreciación de los bienes patrimoniales arqueológicos, artísticos, históricos, culturales y los que conforman el patrimonio natural,

CIERTOS de que la colaboración entre ambos Estados Partes para la recuperación de los bienes patrimoniales arqueológicos, artísticos, históricos, culturales y los que conforman el patrimonio natural que hayan sido materia de robo, hurto, saqueo, transporte, tráfico y/o comercialización ilícitos constituye un medio eficaz para proteger y reconocer el derecho del propietaria originario de cada Estado Parte sobre sus respectivos bienes arqueológicos, artísticos, históricos, culturales y los que conforman el patrimonio natural,

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1

Objetivo

El presente Convenio tiene como objetivo establecer las bases y procedimientos sobre los cuales los Estados Partes cooperarán en materia de protección, conservación, recuperación y restitución de los bienes arqueológicos, artísticos, históricos, culturales y los que conforman el patrimonio natural que hayan sido objeto de robo, hurto, saqueo, transporte, tráfico o comercialización ilícita en sus territorios, así como también regula la reciprocidad entre los dos países en materia de asistencia judicial para la investigación, enjuiciamiento y sanción de los responsables de estos delitos.

Artículo 2

Aplicación

El presente Convenio es aplicable a todas y cada de las categorías de bienes del patrimonio cultural y natural reconocidos por las normas internas de cada Estado Parte.

Artículo 3

Autoridades Centrales

Para asegurar la debida cooperación entre los Estados Partes en lo concerniente al objetivo del presente Convenio, los Estados Partes designan como Autoridades Centrales:

Por la República del Ecuador, el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

Por la República Oriental del Uruguay, la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.

En caso de sustitución de la institución designada por cada Estado Parte, bastará la notificación escrita al Estado Parte respectivo, sin necesidad de cumplimiento de ningún otro requisito.

Artículo 4

Compromisos de las Partes

Los Estados Partes se comprometen conjuntamente a:

  1. Combatir y a evitar, por todos los medios apropiados, el ingreso a su territorio de los bienes patrimoniales arqueológicos, artísticos, históricos, culturales o pertenecientes al patrimonio natural que no hayan cumplido con las formalidades de importación o de exportación legalmente establecidas en cada país;

  2. Colaborar en la adopción de medidas preventivas, correctivas y coercitivas para combatir las prácticas ilegales relacionadas con el robo, hurto, saqueo, así como el transporte, tráfico o comercialización ilícitos de los bienes patrimoniales arqueológicos, artísticos, históricos, culturales y los del patrimonio natural, de conformidad con la legislación interna de cada Estado Parte;

  3. Mejorar la protección de su patrimonio cultural y lograr la participación en estos esfuerzos de los encargados de investigar, enjuiciar y sentenciar a los responsables en casos de delitos contra el patrimonio cultural que faciliten la restitución de bienes del patrimonio cultural;

  4. Incorporar en sus acciones la penalización del tráfico ilícito de bienes patrimoniales culturales y naturales para combatir la oferta y demanda de estos, así como del crimen organizado;

  5. Asistirse mutuamente por medio del intercambio de los resultados de sus experiencias en las materias a que se refiere el presente convenio;

  6. Facilitar la asistencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR