Ley No. 19771.- Regúlase el otorgamiento y uso de viáticos a los funcionarios públicos.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo 1º

(Ámbito).- Todos los funcionarios públicos, incluidos los que ocupen cargos electivos y los de particular confianza o políticos, a título oneroso o gratuito, que deban cumplir sus servicios o sus funciones fuera de su lugar habitual de trabajo, sea que se desarrollen en el país o en el exterior, tendrán derecho a la percepción de los viáticos que se regirán por lo dispuesto en la presente ley.

Quedan comprendidos en esta definición los funcionarios designados en:

  1. Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

  2. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal de Cuentas, la Corte Electoral y los Servicios Descentralizados.

  3. Los Entes Autónomos, los Gobiernos Departamentales y Municipales.

Los funcionarios contratados en relación de dependencia por las personas públicas no estatales, y de las sociedades comerciales, respecto de las cuales una persona pública estatal o no estatal tengan participación mayoritaria en su capital social.

En el caso que el Estado no posea la mayoría del capital social, de todas formas resultarán igualmente obligados aquellos funcionarios que ocupen cargos en representación de un órgano estatal.

Artículo 2º

(Concepto).- Se entenderá por viático la asignación de recursos económicos, sea mediante la entrega de dinero o medios de pago electrónicos, destinado a las expensas originadas en los viajes realizados, entendiéndose por expensas las que deriven de gastos de alojamiento, alimentación, transporte y otros de naturaleza extraordinaria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR