Ley No. 19781.- Establécese la cotitularidad en la adjudicación de tierras por parte del Instituto Nacional de Colonización.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo único Agrégase al artículo 7-, numeral 3º de la Ley Nº 11.029, de 12 de enero de 1948, el siguiente literal:

"D) Titularidad conjunta, cuando los integrantes de la pareja constituida en uniones de hecho, civiles o matrimoniales tengan perfil colono, ambos dediquen la mayor parte de su tiempo de trabajo al hogar, a la explotación productiva directa y la principal fuente de ingresos de la pareja provenga de la explotación productiva directa. En este caso, se deberá adjudicar el predio en régimen de titularidad conjunta".

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 13 de agosto de 2019.

LUIS GALLO CANTERA, 2do...

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