Ley No. 19783.- Promuévese la inocuidad y la transparencia en la comercialización de carnes.

Publicado enDiario Oficial de Uruguay

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo 1º

(Objeto).- La presente ley tiene por objeto, promover y controlar la inocuidad y transparencia comercial entre empresas que comercialicen carnes bovina, ovina, equina, porcina, caprina, de ave, de conejo y animales de caza menor, sus menudencias, subproductos y productos cárnicos, en todo el territorio nacional, quedando exceptuadas las actividades comerciales inherentes a los sectores productivo e industrial, cuyo control corresponde a la competencia del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 2º (Ámbito de aplicación).- La presente ley se aplicará a las actividades de comercialización, transporte y almacenamiento de carnes y derivados, así como su transformación en los puntos de venta al público.
Artículo 3º

(Aplicación uniforme de la reglamentación).- Sin perjuicio de las competencias del Poder Ejecutivo y los Gobiernos Departamentales en materia de inocuidad y de transparencia comercial entre empresas que comercialicen carnes y derivados, el Instituto Nacional de Carnes (INAC) quedará facultado para tomar las acciones necesarias que aseguren una aplicación uniforme de la reglamentación vigente en...

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