Ley No. 19789.- Apruébase el Protocolo Adicional a la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, suscrito el 25 de octubre de 2016, en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo único Apruébase el Protocolo Adicional a la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, suscrito el 25 de octubre de 2016, en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 20 de agosto de 2019.

ACTA FINAL DEL PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN IBEROAMERICANA DE DERECHOS DE LOS JÓVENES

En la Ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil dieciséis.

Los Ministros y Responsables de Juventud de los Estados Parte de la Convención Iberoamericana de Derechos de los jóvenes en vigor desde el 1 de marzo de 2008.

Considerando los acuerdos adoptados en la Conferencia de Ministros de Juventud, celebrada en la Ciudad de Medellin, Colombia, los días 8 y 9 de septiembre, que aprobó el Pacto Iberoamericano de Juventud.

Considerando la importancia de avanzar en la formulación de instrumentos jurídicos que garanticen el reconocimiento y el ejercicio de los derechos humanos y específicamente de los derechos de las personas jóvenes, aspecto fundamental para el desarrollo y bienestar de la sociedad iberoamericana.

Han decidido:

Primero: Adoptar un instrumento jurídico bajo la denominación de "PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN IBEROAMERICANA DE DERECHOS DE LOS JÓVENES", con el fin de ampliar y especificar derechos; así como, consolidar el único Tratado Internacional de Derechos de las Personas Jóvenes en la región.

Segundo: Declarar abierto el presente Protocolo Adicional a la firma y a la ratificación o adhesión de todo Estado firmante de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes.

Tercero: Señalar que la ratificación de este Protocolo o la adhesión al mismo se efectuará mediante el depósito de un instrumento de ratificación o de adhesión en la Secretaría General del Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica (OIJ).

Cuarto: Resaltar la facultad de los Estados para adoptar reservas o declaraciones interpretativas en algún o algunos de los artículos de la Convención y su Protocolo Adicional con el fin de facilitar su ratificación o adhesión.

Quinto: Aprobar como texto del Protocolo Adicional a la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes el que se inserta a continuación en la presente Acta, de la que se firman dos ejemplares elaborados en español y portugués.

PROTOCOLO ADICIONAL CONVENCIÓN IBEROAMERICANA DE DERECHOS DE LOS JÓVENES

PREÁMBULO

Los Estados Parte,

RECORDANDO los principios déla Carta de las Naciones Unidas que proclaman que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad y el valor inherentes y los derechos iguales e inalienables de todos los seres humanos, incluidas las personas jóvenes.

CONSIDERANDO que la "Declaración de Lisboa", aprobada en la I Conferencia Mundial de Ministros Responsables de Juventud, Celebrada en Lisboa, Portugal, en 1998, constituye un marco para la cooperación internacional en el dominio de las políticas de juventud, en la cual los Ministros incentivaron y respaldaron las acciones de instituciones como el OIJ, comprometiéndose a apoyar el intercambio bilateral, subregional, regional e internacional de las mejores prácticas, a nivel nacional, para la formulación, implementación y evaluación de políticas de juventud,

REAFIRMANDO la importancia de la tolerancia como valor primordial de la vida en sociedad y del desarrollo de la libre personalidad,

RECONOCIENDO que la persona joven es sujeto de derechos y actor estratégico del desarrollo, pero también actor político con incidencia local y global,

DESTACANDO que las personas jóvenes son hoy en día sujetos interconectados y que las tecnologías de la comunicación juegan un papel fundamental en el posicionamiento de las personas jóvenes como actores clave de la sociedad, por lo que es necesario promover el desarrollo de una cultura innovadora entre los jóvenes,

DESTACANDO la importancia de acoger y reconocer la diversidad de las personas jóvenes como un valor que suma riqueza y pluralidad de alternativas,

TENIENDO en cuenta los acelerados cambios en el entorno en el que viven las personas jóvenes, así como los retos y oportunidades, y las amenazas y beneficios potenciales que aquéllos presentan,

OBSERVANDO con preocupación que muchas personas jóvenes siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones en la vida política y social, por lo que es importante promover el pleno acceso a las oportunidades de educación continua a fin de disminuir las brechas sociales, contribuyendo al desarrollo de sus países,

CONSCIENTES de la importancia de un trabajo decente para el desarrollo de los proyectos personales y del problema de inserción en un mercado laboral justo y equitativo que desafían hoy en día las personas jóvenes,

SUBRAYANDO la necesidad de incorporar una perspectiva de género en todas las políticas públicas, programas de cooperación pública y privada y en las actividades destinadas a promover el pleno goce de los derechos de las personas jóvenes y sus libertades fundamentales,

PREOCUPADOS por las altas tasas de violencia y pobreza juvenil que muestra Iberoamérica, y que merma el desarrollo económico y social de la región, aparte de producir un daño significativo que dificulta el correcto desarrollo de la personalidad y el disfrute de una vida digna,

CONSIDERANDO que la educación desempeña un papel importante en la prevención del delito y la justicia penal por medios tales como la educación para crear una conciencia pública general, la educación de los jóvenes con miras a la prevención del delito, la educación encaminada al pleno desarrollo personal de los reclusos jóvenes y la perseverancia en la educación del personal de justicia penal,

CONSIDERANDO los acuerdos alcanzados en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de París, donde se llegó a un amplio consenso sobre el control del aumento de la temperatura global, con el fin de fomentar mayores vías de desarrollo sostenible,

CONSIDERANDO los acuerdos adoptados en la III Reunión Ordinaria del Consejo Directivo de la OIJ, celebrada en la Ciudad de Madrid, el 31 de julio de 2015; así como en la Conferencia de Ministros de Juventud - III Extraordinaria, realizada en la Ciudad de Cancún los días 2 y 3 de noviembre de 2015, eventos donde se aprobó la realización de acciones para actualizar la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes.

COMPROMETIDOS a tomar nuevas medidas encaminadas a actualizar y especificar los derechos de las personas jóvenes reconocidos en la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes,

CONVIENEN en aprobar el siguiente PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN IBEROAMERICANA DE DERECHOS DE LOS JÓVENES (la...

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