Ley No. 19811.- Apruébase el Acuerdo de Sede entre la República Oriental del Uruguay y la Corte Permanente de Arbitraje, suscrito en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 12 de junio de 2018.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo único Apruébase el Acuerdo de Sede entre la República Oriental del Uruguay y la Corte Permanente de Arbitraje, suscrito en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el día 12 de junio de 2018.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10 de setiembre de 2019.

PATRICIA AYALA, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.

ACUERDO DE SEDE ENTRE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA CORTE PERMANENTE DE ARBITRAJE

Preámbulo

LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA CORTE PERMANENTE DE ARBITRAJE,

CONSIDERANDO QUE:

El arbitraje internacional es un método importante para la resolución pacífica de controversias internacionales;

La Corte Permanente de Arbitraje fue creada por la Convención de 1899 para la Resolución Pacífica de Controversias Internacionales (la "Convención de 1899") en la primera Conferencia de Paz de La Haya, celebrada "con el propósito de buscar los medios más objetivos para asegurar a todos los pueblos los beneficios de una paz real y duradera";

La Convención de 1899 fue revisada por la Convención de 1907 para la Resolución Pacífica de Controversias Internacionales (la "Convención de 1907"), adoptada en la segunda Conferencia de Paz de La Haya;

En las Convenciones de 1899 y 1907, las Partes Contratantes acordaron mantener la Corte Permanente de Arbitraje accesible en todo momento, como una institución global para la resolución de controversias internacionales por medio de la intervención de terceros;

Para alcanzar los objetivos de las Convenciones de 1899 y 1907, es necesario que los Países Miembros de todas las regiones del mundo disfruten del acceso a los servicios de resolución de controversias internacionales brindados por la Corte Permanente de Arbitraje;

La República Oriental del Uruguay es una Parte Contratante de la Convención de 1899 y el Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje ha invitado al Estado Uruguayo a ser un país sede para los procedimientos de arbitraje, mediación, conciliación y las comisiones de investigación administrados por la Corte Permanente de Arbitraje; y

La República Oriental del Uruguay ha aceptado la invitación del Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje;

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Definiciones.

Para los efectos del presente Acuerdo:

"Autoridad Competente", conforme al sentido del artículo 11 de este Acuerdo, se refiere a la autoridad estatal, municipal u otra del Estado Uruguayo según corresponda en el contexto de las disposiciones pertinentes en este Acuerdo y de conformidad con las leyes y costumbres aplicables en el Estado anfitrión;

"Convención de Viena de 1961" se refiere a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, adoptada en Viena el 18 de abril de 1961;

"Estado Uruguayo" o "Estado anfitrión" se refiere a la República Oriental del Uruguay;

"Ministerio de Relaciones Exteriores" se refiere al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay;

"Representante del Estado Uruguayo" se refiere a cualquier persona designada por el Estado Uruguayo para asistir en el desarrollo de cualquier Procedimiento o Reunión de la CPA en el Estado Uruguayo;

"Corte Permanente de Arbitraje" o "CPA" se refiere a la Corte Permanente de Arbitraje, con sede en La Haya;

"Arbitro de la CPA" se refiere a cualquier árbitro, mediador, conciliador o miembro de una comisión de investigación que participe en una audiencia, reunión o cualquier otra actividad en relación con los Procedimientos de la CPA;

"Funcionarios de la CPA" se refieren al Secretario General y a todos los integrantes del personal de la Oficina Internacional;

"Miembros de sus Familias" se refiere al cónyuge o pareja de hecho, así como a los familiares dependientes de éstos;

"Oficina Internacional" se refiere a la Oficina Internacional de la Corte Permanente de Arbitraje;

"Participante en los Procedimientos" se refiere a cualquier persona (física o jurídica) que participe en una audiencia, reunión u otra actividad en relación con los Procedimientos de la CPA, incluyendo pero no limitándose a un testigo, perito, abogado, parte, agente u otro representante de una parte, intérprete, traductor, estenógrafo o cualquier otra persona nombrada para asistir a un Arbitro de la CPA, tales como asistente o secretario del tribunal;

"Procedimientos de la CPA" se refieren a todos los procedimientos de resolución de controversias administrados por o bajo los auspicios de la CPA, ya sea en virtud o no de la Convención de 1899 o 1907 o de cualquiera de los reglamentos procesales facultativos de la CPA;

"Reunión de la CPA" se refiere a toda reunión organizada por la CPA o bajo el patrocinio o auspicio de la CPA, incluidas las audiencias realizadas en el contexto de los Procedimientos de la CPA y conferencias; y

"Secretario General" se refiere al jefe de la Oficina Internacional;

Artículo 2

Personalidad Jurídica.

La Corte Permanente de Arbitraje tiene la personalidad jurídica necesaria para cumplir con sus propósitos y objetivos en la República Oriental del Uruguay.

Artículo 3

Cooperación.

(1) La República Oriental del Uruguay será un país sede de la CPA. Como país sede, el Estado Uruguayo se esforzará para facilitar el trabajo de la CPA en la resolución pacífica de controversias internacionales por medio del arbitraje, la mediación, la conciliación y las comisiones de investigación, así como en proporcionar la asistencia apropiada a los gobiernos, organizaciones intergubernamentales, y otras entidades.

(2) El Estado Uruguayo pondrá a disposición de la CPA, según las necesidades del momento, y sin costo alguno para la CPA, las oficinas y las salas de reunión (incluidos todos los servicios esenciales para ello) y aquellos servicios administrativos que se consideren necesarios por el Secretario General u otros Funcionarios de la CPA para llevar a cabo las actividades relacionadas con los Procedimientos de la CPA, así como para las Reuniones de la CPA, a desarrollarse en el Estado anfitrión.

(3) Junto con el espacio de oficinas o reuniones que se ponga a disposición de la CPA bajo los términos de este Acuerdo, el Estado Uruguayo pondrá a su disposición, sin costo alguno para ésta, medios telefónicos, fax, internet u otras comunicaciones que se consideren necesarios por el Secretario General u otros Funcionarios de la CPA.

Artículo 4

Persona de Contacto.

(1) Por parte del Estado anfitrión, el Ministerio de Relaciones Exteriores coordinará, en nombre del Estado Uruguayo todas las cuestiones que puedan surgir con respecto a la...

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