Ley No. 19817.- Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar las condiciones de los convenios de las organizaciones de productores con el Plan Nacional de Silos

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo único

Autorízase al Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios de Economía y Finanzas y de Ganadería, Agricultura y Pesca, a modificar las condiciones del endeudamiento en la medida que se vayan efectivizando los pagos correspondientes, modificar los convenios de capitalización suscritos y ampliar los plazos estipulados, a los efectos de regularizar el adeudo que mantienen las organizaciones de productores con el Plan Nacional de Silos, de acuerdo con lo establecido por el artículo 277 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990 y sus modificativas.

Esta autorización comprende a los tenedores legítimos con título habilitante, o a...

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