Ley No. 19824.- Actualízase la normativa vigente en materia de tránsito y seguridad vial
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
DECLARACIÓN DE ORDEN PÚBLICO
Las disposiciones de la presente ley son de orden público.
DE LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD PASIVA Y ACTIVA PARA LOS VEHÍCULOS
Los vehículos cero kilómetro propulsados a motor, de tres ruedas o menos que se nacionalicen en el país para las categorías que se establezcan en la reglamentación de la presente ley, deben contar con encendido automático de luces cortas o diurnas, sistema antibloqueo de frenado ABS o CBS, según cilindrada o potencia, neumáticos y espejos retrovisores o dispositivos de visión indirecta certificados incorporados al vehículo.
Los vehículos cero kilómetro propulsados a motor, de cuatro ruedas o más que se nacionalicen en el país para las categorías que se establezcan en la reglamentación de la presente ley, deben contar con control electrónico de estabilidad, dispositivo de alerta acústica y visual de colocación de cinturón de seguridad, encendido automático de luces cortas o diurnas, neumáticos y espejos retrovisores o dispositivos de visión indirecta certificados incorporados al vehículo, limitador de velocidad, protección de los ocupantes en caso de impacto frontal y lateral, protección en los vehículos para atropello de peatones, sin perjuicio de otros elementos que disponga la reglamentación referida.
SEGURIDAD EN LA CIRCULACIÓN DE LOS USUARIOS VULNERABLES
Podrán circular en grupos de a dos en fondo, dentro del mismo carril.
A) Deben ir correctamente sentados en sus asientos con pleno dominio de los mecanismos de conducción.
B) Tienen prohibido asirse o sujetarse a otro vehículo que esté circulando.
C) No pueden circular en zigzag o realizar maniobras de riesgo para sí y el resto de los usuarios del tránsito.
D) No pueden remolcar o transportar carga en bicicletas o motocicletas que no estén diseñadas para ello, o cuyo peso o volumen comprometan las condiciones de seguridad y maniobrabilidad en vía pública.
E) Circular en grupos que obstruyan la circulación general, salvo autorización expresa de la autoridad competente.
F) No pueden usar elementos que disminuyan o impidan la audición o la visión.
Dicha área deberá estar debidamente demarcada y no podrá ser invadida por otros vehículos o peatones. Los conductores de bicicletas tienen prohibido circular por los sitios destinados a peatones, salvo que esté autorizado.
A) Para girar a la izquierda, brazo extendido horizontalmente.
B) Para girar a la derecha, brazo en ángulo recto hacia arriba, o extendido.
C) En caso de disminución de velocidad o detención, brazo en ángulo recto hacia abajo.
Para realizar dicho cruce debe descender y cruzar a pie junto a la bicicleta, con la debida precaución.
Para girar a la izquierda debe realizar la maniobra en tres etapas:
A) Circular por el borde derecho de la calzada.
B) Al llegar al punto de giro, descender del rodado.
C) Cruzar la ruta a pie, caminando con la bicicleta a su lado.
Los ciclistas en todos los casos en que deban detener su marcha, deben hacerlo en un lugar apartado de la senda de circulación.
Estas serán demarcadas mediante señalización horizontal, vertical o ambas, de acuerdo a lo que fije la reglamentación. La disposición referida en el inciso anterior no aplicará para aquellas áreas donde, producto de una asistencia médica, las ambulancias debidamente empadronadas estacionen en espacios prohibidos a fin de desarrollar una actividad asistencial de forma temporal y transitoria.
DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y ASPECTOS ADMINISTRATIVOS
Serán constatadas por los funcionarios públicos competentes en la materia, por los medios tecnológicos que se dispongan o por ambos, de acuerdo a lo que fije la reglamentación respectiva.
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