Ley No. 19829.- Apruébase el Acuerdo de Cooperación Agrícola entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay

IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 28.519 - julio 27 de 2012 13Documentos
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que aprueba
el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y el Reino de
España sobre Traslado de Personas Condenadas, suscrito en la ciudad
de Madrid, Reino de España, el 17 de mayo de 2010.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; LUIS ALMAGRO;
EDUARDO BONOMI; RICARDO EHRLICH.
5
Ley 18.929
Apruébase el Acuerdo de Cooperación Agrícola entre el Gobierno de
la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República
Oriental del Uruguay.
(1.322*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Apruébase el Acuerdo de Cooperación Agrícola
entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el
Gobierno de la República Oriental del Uruguay, rmado en la ciudad
de Caracas, el 27 de enero de 2011.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 3 de julio de 2012.
DANIEL BIANCHI, 1er. Vicepresidente; JOSÉ PEDRO MONTERO,
Secretario.
ACUERDO DE COOPERACIÓN AGRÍCOLA ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno
de la República Oriental del Uruguay, en adelante denominados “las
Partes”;
Considerando los vínculos de solidaridad y amistad que existen
entre ambas naciones;
Deseosos de promover la cooperación entre ambos Estados en las
áreas de agricultura, ganadería, forestación y pesca;
Considerando que la lucha contra la pobreza y la exclusión social
es prioridad fundamental que requiere de acciones orientadas hacia
programas y áreas especícas de atención;
Convencidos de las ventajas recíprocas se la consolidación de la
cooperación agrícola entre ambas naciones;
Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO 1
El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el marco
institucional para el desarrollo de la cooperación agrícola entre las
Partes, mediante la formulación y ejecución conjunta de programas y
proyectos en materia agrícola, pecuaria, forestal, de desarrollo rural,
infraestructura agrícola y productiva, protección del medio ambiente,
ganadería lechera, desarrollo de la biotecnología, producción genética,
y cualquier otra que de mutuo acuerdo convengan las Partes, sobre
la base de los principios de igualdad, respeto mutuo de la soberanía
y reciprocidad de ventajas, de conformidad con sus respectivos
ordenamientos jurídicos y lo previsto en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 2
La Cooperación prevista en el presente Acuerdo, podrá
desarrollarse mediante la realización de las siguientes actividades:
1. Intercambio de técnicos, cientícos y de expertos en materia
agrícola, pecuaria y forestal, de tenencia de tierras y de
gestión de recursos hídricos, quienes prestarán servicios
de consultas y asesoramiento en el estudio, preparación
y ejecución de programas y/o proyectos especícos, en
materia relacionada con el sector agrícola y de desarrollo
rural;
2. Intercambio de productos agrícolas nacionales entre las
Partes;
3. El diseño de proyectos de cooperación en materia de
infraestructura y producción agrícola;
4. La elaboración de programas de pasantías para
entrenamiento profesional y capacitación de los técnicos,
cientícos y expertos en materia agrícola, pecuaria, forestal,
de tenencia de tierras y de sistemas de riego;
5. El diseño y ejecución de proyectos de cooperación para el
refuerzo institucional de ambas partes;
6. La realización de actividades científicas y académicas
compartidas a través de seminarios, reuniones, cursos y
conferencias en Venezuela y en Uruguay, con el objeto de
adiestrar técnicos de ambos países;
7. El intercambio de información cientíca agropecuaria y
desarrollo rural y tecnológica en el desarrollo de técnicas
materia en renglones agrícolas de intereses para la
transferencia de tecnología;
8. La realización, en forma conjunta de las partes de
proyectos de investigación y/o desarrollo tecnológico
en particular programas con el sector agropecuario y
desarrollo rural;
9. Desarrollo de Programas integrados de cooperación
agrícola en sectores de interés mutuo que sean susceptibles
de cooperación económica y social;
10. Suscribir Protocolos Sanitarios de importación y exportación
de animales, vegetales, productos y subproductos.
11. Cualquier modalidad de intercambió acordada por las
Partes.
ARTÍCULO 3
A los nes de la ejecución del presente Acuerdo las Partes designan
como órganos ejecutores, por la República Bolivariana de Venezuela,
al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras; y
por la República Oriental del Uruguay, al Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.
Dichos organismos podrán delegar la ejecución de este Acuerdo
en otras instituciones, organismos u organizaciones públicas adscritas
a los Ministerios antes señalados los cuales podrán determinar, por
medio de acuerdos y/o contratos especícos, las condiciones requeridas
para la cooperación. En tal sentido, los mencionados instrumentos
deberán especicar el plan de trabajo, los procedimientos, la asignación
de recursos para el nanciamiento y otras cuestiones complementarias
que de común acuerdo decidan las Partes.
ARTÍCULO 4
Con el objetivo de contar con un adecuado mecanismo de
seguimiento de las actividades de colaboración dentro del
presente Acuerdo y alcanzar condiciones más favorables, se
creará un Grupo de Trabajo, presidido por representantes de los
respectivos órganos ejecutores de ambas Partes, que tendrá las
siguientes funciones:
1.- Establecer áreas prioritarias y evaluar la posibilidad
fáctica de la realización de proyectos específicos de
cooperación agrícola en las materias objeto de este
Acuerdo.
2.- Estudiar y recomendar los programas y/o proyectos a
ejecutarse en el marco de este instrumento.
3.- Efectuar el análisis y coordinación del cumplimiento de
los programas de cooperación y asistencia técnica.
4.- Realizar el control de la adecuada observancia y
cumplimiento del presente Acuerdo, para lo cual deberá
formular las observaciones que considere importantes y
pertinentes.

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