Ley No. 19834.- Sustitúyese el art. 198 de la Ley 19.307 de 29 de diciembre de 2014

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo único Sustitúyese el artículo 198 de la Ley Nº 19.307, de 29 de diciembre de 2014, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 198. (Régimen Transitorio del Consejo de Comunicación Audiovisual).- A partir de la vigencia de la presente ley, y hasta tanto se constituya el Consejo de Comunicación Audiovisual, las competencias del órgano desconcentrado estarán a cargo de los órganos que actualmente las ostentan, con excepción de las que se crean por la presente ley, las que serán ejercidas por la...

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