Ley No. 19866.- Sustitúyese el art. 15 de la Ley 19.855 de 23 de diciembre de 2019

Ley 19.866

Sustitúyese el art. 15 de la Ley 19.855 de 23 de diciembre de 2019. (1.291 R)

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo único Sustitúyese el artículo 15 de la Ley Nº 19.855, de 23 de diciembre de 2019, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 15.- Prohíbese la realización de concursos o torneos, con o sin fines de lucro, que promuevan la ingesta de bebidas alcohólicas, con excepción de las modalidades de cata o degustación.

En los espectáculos públicos asociados a la ingesta de bebidas alcohólicas, se deberá dar clara publicidad que informe a la población lo previsto en el literal D) del artículo 2º de la presente ley".

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 11 de marzo de 2020.

MARTÍN LEMA, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, SECRETARIA.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA MINISTERIO DE TURISMO MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO...

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