Ley No. 19928.- Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar a partir del 1º de noviembre de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2021 de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social, a las empresas concesionarias del Aeropuerto Internacional de Carrasco y Aeropuerto Internacional de Laguna del Sauce, empresas de transporte aéreo de pasajeros que operen en la República Oriental del Uruguay, a las empresas explotadoras de salas de cine y de distribución cinematográfica

Ley 19.928

Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar a partir del 1º de noviembre de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2021 de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social, a las empresas concesionarias del Aeropuerto Internacional de Carrasco y Aeropuerto Internacional de Laguna del Sauce, empresas de transporte aéreo de pasajeros que operen en la República Oriental del Uruguay, a las empresas explotadoras de salas de cine y de distribución cinematográfica.

(5.504*R)

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo único

Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar a partir del 1º de noviembre de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2021 de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social, a las empresas concesionarias del Aeropuerto Internacional de Carrasco y Aeropuerto Internacional de Laguna del Sauce, empresas de transporte aéreo de pasajeros que operen en la República Oriental del Uruguay, a las empresas explotadoras de salas de cine y de distribución cinematográfica.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 9 de diciembre de 2020.

MARTÍN LEMA, Presidente; FERNANDO RIPOLL FALCONE,

Secretario.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE...

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