Ley No. 19936.- Díctanse normas relativas al goce de licencia anual para trabajadores de la actividad privada

Ley 19.936

Díctanse normas relativas al goce de licencia anual para trabajadores de la actividad privada.

(5.506*R)

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo 1º Dispónese que en aquellos sectores de la actividad privada en los que, por razones fundadas, así lo autorice el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se podrá postergar -en todo o en parteel goce de la licencia anual generada por los trabajadores durante el año 2019, hasta el mes de diciembre de 2021.
Artículo 2º Durante el período que el trabajador perciba el subsidio especial por desempleo al amparo de las Resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Nº 143/020, Nº 163/020, modificativas y concordantes, se generará derecho a licencia anual remunerada en proporción al tiempo efectivamente trabajado.

En el caso de los trabajadores en situación de suspensión parcial por reducción de días de trabajo mensual, sólo generarán derecho a licencia los días efectivamente trabajados durante el período...

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