Ley No. 20.022.- Facúltase al Poder Ejecutivo a determinar los prestadores de asistencia integral de salud a los cuales se destinarán los afiliados de la Institución Casa de Galicia.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo 1º Facúltase al Poder Ejecutivo a determinar los prestadores de asistencia integral de salud a los cuales se destinarán los afiliados de la institución Casa de Galicia, los cuales son beneficiarios del Seguro Nacional de Salud, en un plazo máximo de 15 (quince) días hábiles desde la entrada en vigencia de la presente ley

La determinación de prestadores se realizará entre aquellas instituciones elegibles de conformidad a la nómina y criterios regulados en el artículo 2º de la presente ley, a los efectos de garantizar la cobertura universal, la accesibilidad y sustentabilidad de los servicios de salud, la eficacia en términos económicos y sociales, y el aprovechamiento racional de los recursos humanos, materiales, financieros y la capacidad sanitaria instalada y a instalarse.

Artículo 2º A los efectos de determinar los prestadores de asistencia de salud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la presente ley, el Ministerio de Salud Pública realizará la selección de los mismos en base a los siguientes criterios y características objetivas:
  1. El padrón de usuarios no podrá exceder los 100.000 (cien mil).

  2. El padrón de usuarios no podrá estar compuesto por más del 20% (veinte por ciento) de su totalidad, de personas mayores de 65 años.

  3. El incremento de la cantidad de usuarios no podrá superar el 15% (quince por ciento) del padrón total a la fecha de la vigencia de la presente...

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