Ley No. 20.028.- Exonérase del IVA por treinta días a ciertos productos alimentarios
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
Ley 20.028
Exonérase del IVA por treinta días a ciertos productos alimentarios.
(862*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Exonérase del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por un plazo de 30 (treinta) días contados a partir del día siguiente al de la promulgación de la presente ley, a las enajenaciones correspondientes a la etapa minorista de los siguientes bienes:
-
Pan blanco común y galleta de campaña.
-
Pastas y fideos.
Establécese un régimen de devolución del Impuesto al Valor Agregado incluido en las compras en plaza e importaciones de bienes y servicios destinados a integrar directa e indirectamente el costo de los bienes comprendidos en las enajenaciones referidas en el inciso anterior.
Facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar, por única vez, el plazo establecido en el artículo precedente.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 6 de abril de 2022.
OPE PASQUET, Presidente; FERNANDO RIPOLL FALCONE, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 7 de Abril de 2022
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se exonera del Impuesto al Valor Agregado por treinta días a ciertos productos alimentarios.
LACALLE...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba