Ley No. 20.051.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 88 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el art. 24 de la Ley 19.478, de 5 de enero de 2017, relacionado con la disminución de la carga tributaria de los sectores socioeconómicos más vulnerables

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo 1

Sustitúyese el inciso primero del artículo 88 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 24 de la Ley N° 19.478, de 5 de enero de 2017, por el siguiente:

"ARTÍCULO 88.- Cuando la contraprestación a que refiere el artículo 87

del presente Título sea efectuada mediante la utilización de tarjetas

de débito Uruguay Social, tarjetas de débito, instrumentos de dinero

electrónico u otros instrumentos o medios de pago electrónicos de

análoga naturaleza, de acuerdo a lo que establezca la respectiva

reglamentación, para el cobro de Asignaciones Familiares o para

prestaciones similares, que determine el Poder Ejecutivo, emitidas con

financiación del Estado, la reducción del impuesto podrá ser total".

Lo dispuesto en el presente artículo entrará a regir a partir del día siguiente a la promulgación de la presente ley.

Artículo 2

Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir de Rentas Generales a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) hasta la suma de $ 468.000.000 (pesos uruguayos cuatrocientos sesenta y ocho millones) a efectos de financiar las reducciones de precio de venta al público del supergás por kilo que dispone el Poder Ejecutivo, de conformidad al artículo 235 de la Ley N° 19.889, de 28 de junio de 2021.

La reducción referida será de un 50% (cincuenta por ciento) del precio de venta al público, para los beneficiarios de los planes sociales del Ministerio de Desarrollo Social, de conformidad a las políticas sociales que le encomiende el Poder Ejecutivo a ANCAP. El referido beneficio se extenderá desde el 1° de junio de 2022 hasta el 30 de setiembre de 2022, inclusive. Facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar, por única vez, el plazo señalado precedentemente.

La transferencia referida en el inciso primero del presente artículo, no constituirá renta bruta, a los efectos de la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.

Artículo 3

Se reconoce dentro de la autorización precedente, cualquier erogación que haya realizado la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland desde el 1° de junio de 2022.

Artículo...

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