Ley No. 20.052.- Créase la persona jurídica de derecho público no estatal Central Hortícola del Norte (CHN)

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo 1

(Creación).- Créase una persona jurídica de derecho público no estatal bajo la denominación de "Central Hortícola del Norte" (CHN). En sus relaciones institucionales se comunicará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Estará exenta de todo tributo de carácter nacional, excepto las contribuciones a la seguridad social.

Artículo 2

(Cometidos).- La Central Hortícola del Norte tendrá los siguientes cometidos:

  1. Crear y mantener las condiciones jurídicas y físicas de

    infraestructura, equipamientos y servicios, para facilitar y

    desarrollar el comercio, la distribución de alimentos y las

    actividades vinculadas principalmente a nivel mayorista.

  2. Promover la eficiencia de la cadena de acopio, distribución y

    logística para dichos productos, realizando las coordinaciones que

    sean necesarias con el área de producción y sus organizaciones

    representativas en toda la región Norte.

  3. Contemplar los objetivos sociales bajo los principios de servicio

    público, de garantía de calidad y seguridad alimentaria así como,

    contribuir a la soberanía alimentaria.

  4. Controlar la calidad higiénico-sanitaria de los alimentos que en ella

    se comercialicen de acuerdo con la normativa bromatológica del

    Ministerio de Salud Pública, de los Gobiernos Departamentales de la

    región y de otros organismos competentes.

  5. Promover el desarrollo de actividades vinculadas a la producción de

    alimentos que generen sinergias positivas, agregado de valor, economía

    de escala, menores costos de transacción y logística, así como

    procurar la más amplia coordinación entre los Gobiernos

    Departamentales, que coadyuven a tales objetivos.

  6. Proyectar y definir el desarrollo de actividades complementarias a las

    de comercialización, tales como logística, servicios de frío, centros

    de acopio y distribución, envasado de alimentos, plantas de procesado

    de cuarta gama, entre otras.

  7. Promover actividades de capacitación en los rubros de comercialización

    de productos agroalimentarios y control sanitario de los mismos.

  8. Promover la democratización del acceso a la información, tendiendo a

    mejorar la competitividad y productividad de los operadores, a través

    de la incorporación de nuevas prácticas resultantes del avance de las

    tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).

  9. Recopilar y difundir información sobre flujos de oferta, demanda y

    precios, así como promover el comercio exterior para equilibrar dichos

    flujos.

  10. Colaborar en la promoción y difusión de la alimentación saludable,

    junto a otros organismos públicos y privados.

  11. Propiciar acciones para facilitar la inclusión de pequeños productores

    rurales y de productores familiares agropecuarios en la nueva

    infraestructura de comercialización mayorista.

Artículo 3

(Atribuciones).- Para el cumplimiento de sus cometidos la Central Hortícola del Norte (CHN), tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Administrar, con las más amplias facultades, la infraestructura y los

    predios que determine el Gobierno Departamental de Salto con el

    régimen jurídico que se defina, como así también predios que puedan

    disponer los demás Gobiernos Departamentales de la región que

    coadyuven a la logística.

  2. Dictar su reglamento de funcionamiento.

  3. Establecer la tipificación y condiciones que deben satisfacer las

    mercaderías que se comercializan a través de la CHN, de acuerdo con la

    normativa nacional y departamental en la materia.

  4. Llevar un registro de operadores de la CHN.

  5. Llevar un registro de compradores y transportistas vinculados a la

    operativa de la CHN.

  6. Impulsar y ofrecer servicios de acondicionamiento, tratamiento post

    cosecha, clasificación y envasado para los productos que se

    comercializan en la CHN.

  7. Ejecutar los servicios de administración, mantenimiento, higiene y

    seguridad para todas las instalaciones.

  8. Fijar los precios de las concesiones de uso de espacio y, en general,

    del costo de los servicios que se presten en el cumplimiento de sus

    cometidos, pudiendo establecer tratamientos diferenciales para la

    promoción y el desarrollo de sectores productivos estratégicos o

    vinculados a la generación intensiva de empleo y valor agregado.

  9. Definir las áreas de actividad y la estructura de organización

    interna.

  10. Establecer relaciones de cooperación recíproca y convenios con

    instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras u

    organismos internacionales o regionales.

  11. Determinar y aplicar las sanciones pertinentes por infracciones a las

    normas regulatorias establecidas en los reglamentos de funcionamiento

    de las áreas de su competencia...

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